sábado, 17 de octubre de 2009

La etica del trabajo en la legislacion de indias

La legislación Laboral de Indias

Frank Ulloa Royo
Antecedentes necesarios:


Para cuando venga a entrar el cristianismo., habrá vómitos de sangre, pestes, sequías, años de langosta, viruelas, la carga de la miseria, el pleito del diablo. En el cielo habrá círculos blancos y arderá la tierra, dentro del Tres Ahau Katún y el Uno Ahau Katún y los tres katunes malos.
Chilam Balam

En la historia del trabajo podemos encontrar los verdaderos valores éticos de las sociedades. En el continente americano la esclavitud y las formas matizadas de organización del trabajo esclavo, como la encomienda y la mita, encontramos antecedentes importantes de valores que persisten en el trabajo asalariado moderno. Tambien hallamos referencias de cómo se ha venido transformando desde normas de derecho público el trabajo humano y la doble moral del Estado frente a la organización de la producción. Finalmente, desde la sociedad civil, siempre han aparecido la oposición, la rebeldía frente a las injusticias provocadas por el propio estado. Aquí encontramos la larga lucha por la libertad y el trabajo digno, que aun es una expectativa no resuelta para la mayoría de los habitantes del continente. La simple lectura de las Leyes de Indias ha sido siempre una fuente de contradicciones entre lo legislado y la realidad. Nunca las leyes son reflejo de una realidad, ‘pero en el caso de las leyes indianas lo son todavía mucho menos; son demasiadas las distancias entre la ley y la realidad. Varios millones de indígenas vivían en Centroamérica a la llegada de los españoles. Esto contradice la versión del despoblamiento con la que se ha querido ocultar el genocidio.[i] Por otra parte, el uso de técnicas modernas en el campo de la demografía histórica brinda otros resultados que contrastan, notablemente, con los comentados. De tal manera hoy día se propone que la población autóctona de Costa Rica se aproximó a los 400.000 habitantes. En el resto de los actuales países centroamericanos, en El Salvador por ejemplo, se estima una población cercana a los 500.000 habitantes; en Nicaragua y Panamá, cerca de un millón respectivamente; en Guatemala dos millones y en Honduras 750.000. Estas cifras pueden dar una idea del estado de la densidad de la población en que se encontraban esas regiones de Centroamérica a principios del siglo XVI.[ii]
La conquista española causó estragos en la población del continente. Estos tendrían tres elementos ampliamente reconocidos a saber, las nuevas enfermedades y la organización cívico militar de dominación y organización del trabajo humano. Las enfermedades, el trabajo esclavo en todas sus formas, y la destrucción cultural diezmaron a millones de personas, quienes pagaron el precio de la conquista europea. Los europeos también secuestraron en Africa sub-sahariana alrededor de 60 millones de personas que fueron reducidos a la esclavitud y llevados forzadamente a América, a donde llegaron aproximadamente unos 12 millones. Desde entonces en Abya Yala[iii], se impusieron obligatoriamente los idiomas español y portugués y la religión católica. Esta conquista llevó al mestizaje y se generó una población con altos niveles de combinación genética y cultural entre pueblos originarios, africanos subsaharianos, y españoles o portugueses.
Para organizar las colonias y asegurar el obraje humano se introdujeron nuevas formas de organización del trabajo humano, desde la esclavitud hasta las formas mas moderadas, como la mita y la encomienda, a partir de repartimiento de personas naturales de estas tierras, por parte de la Corona, a los encomenderos y miteros, que eran sus funcionarios o curas. La Iglesia Católica acompañó en esta invasión a los Reyes Españoles, y provocó importantes transformaciones culturales, éticas y religiosas. Entre sus representantes hubo tambien quienes buscaron una transformación de la ética de la conquista. Si bien ayudaron a crear una importante legislación, sus efectos fueron muy limitados como se verá, y no fue sino hasta mucho después de la independencia, que los pueblos han podido darse normas de autogobierno, de las cuales muchos siguen aun sin lograrlo. A menudo se ha calificado este corpus jurídico como hipócrita, puesto que no pudo impedir la explotación del indio por parte de los colonos y funcionarios. En materia de la regulación de los derechos relativos al trabajo tienen normas con una ética prospectiva impresionante, que anticipan la jornada de ocho horas, los derechos de maternidad y otros institutos importantes del derecho laboral contemporáneo. Al final este conjunto de normas, quizás solo sirvieron para legitimar la dominación y a darle un rostro menos grave a la misma. Nuestros indígenas supieron pronto que el discurso era falso, porque “Falsos son sus Reyes, tiranos en sus tronos, avarientos de sus flores. De gente nueva es su lengua, nuevas sus sillas, sus jícaras, sus sombreros; ¡golpeadores de día, afrentadores de noche, magulladores del mundo! Torcida es su garganta, entrecerrados sus ojos; floja es la boca del Rey de su tierra, Padre, el que ahora ya se hace sentir. No hay verdad en las palabras de los extranjeros. Los hijos de las grandes casas desiertas, los hijos de los grandes hombres de las casas despobladas, dirán que es cierto que vinieron ellos aquí, Padre”.[iv] "Ciertamente no creemos aún, no lo tenemos por verdad, aun cuando os ofenda". Ofendidos o no, los conquistadores abolieron su imagen del mundo, del espacio y del tiempo, su concepción de la vida y de convivencia, sus mitos y ritos, y destruyeron la casi totalidad de su cultura, en nombre de un Dios y la Corona Española. Estas leyes de Indias apenas si pueden aliviar el horror de lo que significó su presencia en nuestra tierra. La conquista española se basó en la desestructuración de la organización indígena con la finalidad de satisfacer el carácter mercantil que la distinguió.


Los conquistadores cifraron sus esfuerzos de dominación en impedir el funcionamiento de las redes políticas, económicas, sociales y religiosas que unían a estos pueblos. En estos intentos, los caciques eran piezas importantísimas de controlar: desde ellos los conquistadores podían extender el dominio “hacia abajo” hacia el resto de la población. Así causaron caos y trastorno en el seno de los cacicazgos, desestructurado la sociedad autóctona para tomar de ella aquellos elementos que servirían a sus intereses en la formación de la nueva sociedad colonial.
Órganos emisores de legislación :
El Consejo de Indias y las secretarías de Estado dieron salida, tras las correspondientes consultas al rey, a un gran número de decretos, órdenes, autos, instrucciones, cédulas y provisiones como instrumentos legales que sirvieron para reglamentar el gobierno de las provincias americanas. Todas estas disposiciones quedaron reflejadas en los libros de registro que se fueron multiplicando en relación con su contenido general o específico, ya que los documentos originales eran enviados directamente a las autoridades o a las personas implicadas en cada cuestión. El uso de los libros generales se inició en 1492 y éstos estuvieron activos hasta 1717, con una breve interrupción desde 1505 hasta 1509. Posteriormente se fueron abriendo nuevos libros relacionados con la Casa de Contratación de Indias, así como con áreas concretas de América, como Nueva España, Perú o Río de la Plata, entre otros, y con materias específicas. Se calcula que las disposiciones dictadas durante este periodo superan el millón y fueron recogidas en cerca de dos mil libros.



El volumen y la diversidad de este conjunto legal en permanente aumento creó numerosas dificultades a las autoridades para su puesta en práctica. El primer código legislativo dictado de forma específica desde España para el ordenamiento jurídico americano fue promulgado en 1512 y ha pasado a ser conocido como Leyes de Burgos. A mediados del siglo XVI, cuando el establecimiento hispano en el continente americano abarcaba una extensión insospechada treinta años antes, las normas de diferente rango se superponían unas a otras sin que los encargados de su cumplimiento dispusieran de los repertorios legales imprescindibles para su trabajo. Las polémicas Leyes Nuevas de 1542 habían sido publicadas en su momento con el título de Leyes y Ordenanzas nuevamente hechas por su Magestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios, pero al poco tiempo fueron derogadas parcialmente y de forma desigual en los diferentes virreinatos, a causa de los duros enfrentamientos con los encomenderos.

En 1563 se publicó en México la obra del oidor de aquella audiencia, Vasco de Puga, que es conocida como Cedulario de Puga, en la que se reunieron un conjunto de disposiciones que afectaban al virreinato de Nueva España, dictadas entre 1525 y 1563.

En la metrópoli, el Consejo de Indias inició la tarea de recopilación a partir de 1562. Entre 1571 y 1575, Juan de Ovando actuó como presidente del Consejo y dedicó gran parte de su trabajo a la elaboración del Libro de la gobernación espiritual y temporal de las Indias, que en realidad era un índice con el que su autor intentaba poner orden y facilitar la consulta de los instrumentos legislativos. Ovando había sido encargado por el rey Felipe II de inspeccionar el funcionamiento del Consejo de Indias años antes y había detectado con claridad las dificultades de su funcionamiento. Tras la muerte de Ovando esta labor quedó interrumpida hasta 1582, cuando Diego de Encinas se hizo cargo de un trabajo de carácter más reducido, de uso específico del Consejo, que apareció en 1596 y que es conocido como el Cedulario de Encinas (también llamado Cedulario Indiano). La selección de las leyes reunidas en él no tuvo el rigor de la anterior ni supuso una necesaria puesta al día del cuerpo legislativo, pero fue usada tanto en España como en los virreinatos durante mucho tiempo.


Las Leyes de Burgos, (1512-1513),
Desde comienzos del siglo XVI se denuncian en España los abusos e injusticias que sufrían los indios en la América de la conquista. Veinte años después de la llegada de los españoles a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los religiosos católicos.
La Junta de Burgos y su consecuencia legislativa, trataron de conciliar el derecho a conquistar América con la prevención de los abusos mediante, entre otras cosas, mediante la creación de la encomienda. Mandaban estas leyes, no sin cierto procacidad medieval: “La primera, que pues los indios son libres, y Vuestra Alteza y la Reina, nuestra señora que haya santa gloria, los mandaron tratar como a libres, que así se haga."

Sin embargo, la encomienda tenía tres objetivos muy diferentes. De un lado, respetar la condición de súbdito libre del rey de España del indio, que podemos aceptar tan solo como una formalidad para legitimar la conquista de naciones soberanas en el contexto ético europeo de la época. Por otra parte se pretendía evangelizar al indio, tarea que correspondía al colono a cargo de la encomienda; y finalmente, explotar el trabajo humano en los territorios conquistados mediante los mecanismos de trabajo forzoso, que en poco se diferenciaban de la esclavitud. La institución colonial de la encomienda, era intrínsecamente perversa e inútil desde un punto de vista económico, puesto que estaba acabando con la población nativa de las Indias. Su postura no era un hecho aislado, sino que se enmarcaba dentro de un debate acerca de la propia legitimidad de la conquista y colonización. Así, Francisco de Vitoria pronuncia en 1539 una lección sobre la colonización en la que concluye que la independencia y soberanía de los estados. Esto era valido para los territorios conquistados, asimilando como tales a las nacionalidades de América“.
Las Leyes Nuevas de 1542:
Las Leyes Nuevas son un conjunto legislativo promulgado el 20 de noviembre de 1542 que pretende mejorar las condiciones de los indígenas la América española o Abya Yala. Estas leyes reiteraron la prohibición de esclavizar a los indios y abolieron las encomiendas, que dejaron de ser hereditarias y debían desaparecer a la muerte de los encomenderos actuales. Para regular los nuevos territorios se dictaron estas importantes normas, denominadas después de manera genérica, como Leyes de Indias. Esta legislación fue promulgada para regular la organización del poder cívico militar, las relaciones de trabajo, la vida social, política y económica entre los pobladores de las nuevas colonias españolas. Aunque el propósito era bueno, el resultado no lo fue. Simplemente legalizó una situación ya existente en la que el indio estaba obligado al trabajo forzado. Durante el reinado de Carlos V, el debate se reavivó. El Obispo dominico, Fraile Bartolomé de las Casas, levantó una querella en torno al mal trato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia.
De esta Junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona. El rey, influido por la campaña que estaba llevando a cabo el fraile dominico Bartolomé de las Casas, procedió a revisar la legislación colonial. El propósito de Las Casas era abolir la encomienda puesto que consideraba que se estaba degradando a los indios forzándoles a abandonar su medio natural e instalarse en las encomiendas. Otro factor criticado por el fraile, era la introducción del dinero, que rompía las estructuras sociales y comunales de los mismos en torno a la organización del trabajo. Las principales normas se orientaban a cuidar la conservación y gobierno y buen trato de los indios. Igualmente, a que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna. Que los esclavos existentes fueran puestos en libertad, si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado. Además debía acabarse la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran de tamenes o cargadores sin su propia voluntad y con la debida retribución. Se regulaban oficios peligrosos y así se prohibió que fueran llevados a regiones remotas con el pretexto de la pesca de perlas. En relación a limitar las encomiendas y el repartimiento de grupos de nativos, y su carácter hereditario se propuso que los oficiales reales, del virrey para abajo, no tuvieran derecho a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas, hospitales, obras comunales o cofradías. Finalmente, se buscó acabar con los repartimientos dados a los primeros conquistadores, de manera que cesaran totalmente a la muerte de ellos. Los indios libertos deberían ser puestos bajo la protección del Rey, sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio. Estas leyes, ordenaban establecer los asentamientos indígenas cerca de los sitios de españoles. De esta forma se intentaba un mejor aprovechamiento de su fuerza de trabajo. y una mayor integración los españoles para lograr la evangelización, y que los indígenas adoptaran aspectos de la cultura de los conquistadores. En ellas se reitera, la disposición que se prohibía la esclavitud y el trabajo forzado de los indígenas. También se establecía el monto de los tributos a pagar por los indios como vasallos de la corona. Además se legislaba sobre trabajos peligrosos como la extracción de perlas y las encomiendas. Estas leyes tuvieron una fuerte resistencia por parte de los colonos españoles y tardaron años en comenzar a cumplirse. El punto positivo sería que, al menos dejaron una constancia de la realidad laboral en la colonia, y que hubo quienes estuvieron dispuestos a hacerlas cumplir, mientras estuvieron vigentes. Generaron un antecedente para la legislación de trabajo en materia de regulación de las condiciones de trabajo y la forma en que era posible contratar trabajo humano. De no ser así serian inexplicables las fuertes reacciones que provocaron entre la Corona y sus representantes en estos territorios. Las Leyes nuevas prohibieron todo tipo de servicio personal obligatorio e instauran los contratos libres de trabajo y salarios a los indios. La pugna constante entre los principios éticos y de gobierno, y la práctica tienen una explicación económica. Uno de los aspectos en donde aparece más diáfana esta dicotomía es en el caso de la obligatoriedad del trabajo forzado del indio. En 1542 se promulgan las Leyes Nuevas, que abolieron la esclavitud y el trabajo forzado del indio. Esta última prohibición fue refrendada por la Corona Española en 1549, prohibiendo expresamente todo tipo de servicio personal obligatorio e instaurando los contratos libres de trabajo y salarios a los indios. Evidentemente, estas tajantes prohibiciones nunca se llevaron a efecto en muchas partes de América, ya que prácticamente era imposible su cumplimiento, pues hubiera supuesto el hundimiento de la empresa económica.




La Junta de Valladolid1d de 1551-1552:
La promulgación de las Leyes Nuevas causó una sublevación de los colonos del Perú, liderada por Gonzalo Pizarro, que llegó a eliminar al propio Virrey Blasco Núñez Vela, el cual pretendía aplicarlas. En la Corte española cundió la alarma y Carlos V fue convencido de que eliminar la encomienda significaría arruinar económicamente la colonización. Así, el 20 de octubre de 1545, hay un cambio de la política humanitaria que se sustituye por un pragmatismo para asegurar los territorios coloniales. Se suprime el capítulo 30 de las Leyes Nuevas, donde se prohibía la encomienda hereditaria.
Consecuencia de ello fue la convocatoria de la Junta de Valladolid (1551-1552) donde se enfrentaron las posiciones de Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda, todo ello enmarcado en la polémica intelectual conocida como la polémica de los justos títulos o de los naturales, en las que intervendrá también Francisco de Vitoria. Desde entonces, la legislación colonial española trató de mejorar la condición de los indios en América en lo formal, pero sus representantes se encargaron de dejarla como letras muertas .




Las ordenanzas de Alfaro de 1612:
Felipe II, ante las reiteradas denuncias de algunos funcionarios y miembros del clero, dispuso que el presidente de la Audiencia de Charcas, inspeccionara las regiones de su jurisdicción con el objeto de producir un informe respecto del trato dado a los indígenas. Con considerable retraso- año 1610- el Presidente de la nombrada Audiencia encomendó al oidor Francisco de Alfaro la misión de cumplimentar la ordenanza real. Éste recorrió la región del Tucumán, Cuyo, Buenos Aires y Paraguay y en la ciudad de Asunción (1612) dio forma a las Ordenanzas que llevan su nombre.

En ellas el oidor Alfaro cumplió toda la legislación referida a la situación de los naturales de estas amplias regiones y dio las ordenanzas por las cuales se reitera la supresión del trabajo servil ,se establece que no podían ser trasladados a más de una legua de distancia de su residencia habitual y se declara nula “toda compraventa de indios” , fijando que todos aquellos que hubiesen sido trasladados de una encomienda a otra serían devueltos a su lugar de origen. Se establece aquí el principio de libertad de elección de trabajo por el cual el trabajador nativo tendría libertad de elegir patrón, pero no podía comprometerse a servir al mismo más de un año. Igualmente se crean los antecedentes del salario mínimo cuando se fija el pago de una tasa anual de cinco pesos que podían ser pagados en productos de tierra o, en su defecto, con treinta días de trabajo, debiendo encargarse del cobro el justicia mayor o los alcaldes . Se reglamenta el trabajo minero de las mitas, estableciéndose que la remuneración no podía pagarse en especies y el mitayo debería ser atendido o enviado a su lugar de origen. En cuanto a la formación de asentamientos se propone un autogobierno y que debían ser regidos por el alcalde indígena. Las ordenanzas de Alfaro fueron muy resistidas, en el Río de la Plata como en el Paraguay se levantaron voces interesadas en impedir la reivindicación del indígena, pero al final, las ordenanzas se aprobaron. En 1609, Felipe III instaura de una manera clara y definitiva los repartimientos obligatorios, «en cuyo beneficio son interesados los Indios, como cosa en que consiste la conservación de aquellos Reynos, y a que todos están obligados». En 1558, Felipe II prescribe que los indios «holgazanes » puedan ser impelidos a trabajar, pues «por su natural - inclinación a la vida ociosa, no se puede excusar el compelerlos al trabajo», ya que, en definitiva, «todo cesaría faltándoos los Indios». Detrás de la pantalla de la «holgazanería» de los indios no se puede ocultar el hecho evidente de que sin -su trabajo toda la empresa económica se vendría abajo-
Innumerables normas se dan para que el repartimiento obligatorio se realice en las condiciones menos onerosas para los indios, llegando incluso a prohibir temporalmente cierto tipo de repartimientos en los obrajes de añil y de textiles. La legislación se desenvuelve en un tira y afloja tratando de conjugar los intereses económicos y la conservación y defensa de los indios. No es que las leyes fueran totalmente ineficaces, como alguna vez se ha escrito; las leyes tenían su efecto, aunque nunca total; de ahí ese forcejeo constante entre la promulgación de la ley y su consiguiente suavización, atendiendo a las protestas de los colonizadores que frecuentemente se consideraban- perjudicados en sus intereses.

Recopilación de las leyes de Indias
Después de muchas controversias jurídicas y de levantamientos, generadas por estas nuevas normas entre España, Nueva España y Perú, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), por la negativa de las colonias de aceptarlas, se publicó en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias. Durante el reinado de Carlos II se promulgó la Real cédula del 18 de mayo de 1680, que dio fuerza legal a la Recopilación de las leyes de los Reinos de Indias, conjunto de disposiciones jurídicas ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes. La Recopilación de 1680 constituye un elemento indispensable para conocer los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la acción de gobierno de la monarquía española:

Libro I: Se refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia americana; la situación del clero (regular y secular) y diversos aspectos relacionados con la cultura y la enseñanza, entonces muy conectada con la religión.

Libro II: Se ocupa de la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.

Libro III: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización militar indiana.

Libro IV: Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista territorial. En consecuencia fija las normas de población, reparto de tierras y las relacionadas con las obras públicas y minería.

Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, (límites jurisdiccionales) y funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.

Libro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas su condición social, el régimen de encomiendas, los tributos, salarios, las jornadas, maternidad, y otras.

Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial, especialmente los relacionados con la moralidad pública.

Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera.

Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas de comercio.
La legislación Laboral de Indias:

La legislación estaba integrada por las reales cédulas u órdenes, pragmáticas, instrucciones y cartas relativas al derecho público para los territorios sometidos por la Corona Española[v]. La particularidad que tenía la legislación indiana es que se destinaba a legislar para cada caso y cada lugar. El hecho de no integrar un programa orgánico de gobierno, sumado a las enormes distancias entre la metrópoli y sus dominios ultramarinos determinó frecuentes confusiones. Esto era común en algunos casos cuando las autoridades aplicaban disposiciones que ya habían sido derogadas, esto ocurría por no tener conocimiento sobre las mismas. Entre los principales instrumentos legales se encuentran:
I. Las Reales Cédulas eran expuestas al rey por el Consejo de Indias; se referían a una cuestión determinada y comenzaban con la fórmula: '' Yo el Rey, hago saber... ''.
II. Las Reales Órdenes, creadas en la época de los Borbones, emanaban del Ministerio por orden del rey.
III. Las Pragmáticas eran leyes de carácter general, que se diferenciaban de las anteriores en las fórmulas de su publicación.




IV. Las Ordenanzas, dictadas por los virreyes o por las reales audiencias, legislaban sobre asuntos y, en algunos casos, constituían verdaderos códigos.
Debido a que muchas veces las autoridades encargadas de dictar las leyes desconocían las reales condiciones sociales, políticas y económicas del medio americano, las disposiciones resultaban inaplicables, convirtiéndose en fuente de resistencias y aun de conflictos, rebelión ante la Corona y sus representantes.

Las autoridades encargadas de hacerla cumplir optaban por un acatamiento teórico declarando suspendida su vigencia. Todos estos inconvenientes fueron advertidos por diversos funcionarios y juristas quienes abogaron por lograr un ordenamiento y codificación de la legislación indiana y así eliminar las abundantes superposiciones y contradicciones legales que dificultan las tareas de gobierno. Revisemos a continuación algunas de las codificaciones más importantes durante la Colonia española.
Se debían construir las bases de una enorme empresa económica[vi], sobre la base del trabajo humano, en condiciones de esclavitud y explotación. Las nuevas formas de organizar el trabajo iban a alterar radicalmente las estructuras productivas y de explotación de los nativos de estas tierras, que iba a sustentar, junto con la explotación del oro y la plata, una acumulación originaria sin precedentes y un cambio radical en el comercio mundial.[vii]Un tercer aspecto fue la explotación sistemática y a gran escala de la minería de oro y plata, factor decisivo en el desarrollo de la economía mundial; y por último, paulatinamente el continente se fue convirtiendo en consumidor de productos provenientes de Europa. Lógicamente, se apropiaron no solo de las riquezas naturales sino de la fuerza de trabajo disponible, que incluía niños, niñas, mujeres y hombres indígenas. Los conquistadores en las primeras décadas, venían con la idea de convertirse en beneficiarios de una empresa económica, cuyo peso fundamental debía recaer sobre los indios. La fuerza de trabajo debió ser regulada frente a los excesos que atentaban contra el potencial por los altos e inmisericordes modos de explotación del trabajo humano. Regularlo tenía un sentido económico para el Reino de España. La reacción de lo explotadores a las regulaciones solo confirma su deseo de explotar al máximo y sin límites el recurso humano, sin importarles mayormente el genocidio generado por la conquista en los pueblos de este continente. [viii]
En 1549, aparecen las primeras regulaciones sobre el Contrato de trabajo, para sustituir las instituciones de la esclavitud y el servicio personal. Más allá de su vigencia y los problemas suscitados, es necesario estudiar las normas propuestas para regular el trabajo humano, que constituyen la primera gran Codificación del trabajo, en materias muy variadas, con normas relativas al empleo publico al servicio de la Corona, a la jornada de trabajo, a los salarios y a las condiciones de trabajo. Su revisión detallada nos permite conocer los principales antecedentes de nuestra legislación, que no se irían consolidando sino avanzado el siglo XX.[ix]

La administración de justicia civil y los Oidores de la Corona Española:

La Corona Española monto un sistema de supervisión de la legislación de Indias. En este proceso los oidores, especie de jueces itinerantes, que ocupaban un papel fundamental sobre la vigencia de las leyes de Indias. En el libro II, de la Recopilación de Leyes de Indias, Titulo XXXI, se establecían además los antecedentes de esta Institución[1], que se inicia en las Ordenanzas de Felipe II, desde el 18 de Julio de 1560, reiterado en Córdoba, el 19 de marzo de 1570, y en la Orden 49 de 35 de Mayo de 1566, y por las Ordenanzas de Felipe IV, dictadas en Madrid el 3 de abril de 1641 y el 12 de Mayo de 1|643, recogidas finalmente en la Recopilación de Leyes de Indias.




La finalidad era que los naturales se sintieran gobernados y pudieran encontrar Justicia en los oidores del Estado Español. Así se señalaba que para que: “nuestros vasallos puedan mas fácilmente alcanzar justicia, y tengan remedio los daños y agravios que recivieren”. [2] Fue por ello que se ordenó en las referidas leyes que: “Mandamos que de todas y cada una de las Indias salga un oidor a visitar la tierra de su distrito y visite las ciudades y pueblos e informe de la calidad de la tierra, del numero de pobladores,(...) y de cómo los Corregidores hacen sus oficios y si los esclavos que sirven en las minas son doctrinados como deven, y sis se cargan los indios o se hazen esclavos, contra lo ordenado (...). Para realizar sus labores debían las Reales Audiencias cubrir los gastos del Oidor, debiéndose hacer estas visitas de manera continua, y por lo menos una vez cada tres años.[3] El Presidente de la Audiencia debía nombrar el Oidor y tener especial cuidado que cumpliera su función, sin descuidar sus otras actividades administrativas. En su caso debía nombrar otros ministros para la visita, quedándole al Oidor poder nombrar a su vez al escribano. Debían actuar con objetividad siguiendo las leyes y no intereses de los políticos locales, personales o familiares. Así don Felipe IV, con realismo señalaba el 11 de junio de 1621, que “los oidores que a ella salieren, lo hagan con mucho cuidado, sin reparos temporales de personas poderosas (...) ”. [4] Los procedimientos se fueron decidiendo en numerosas, leyes II, a XXVII, del libro II, titulo XXI de la recopilación, teniendo antecedentes desde 1559, en ley de Felipe II de 11 de Mayo de ese año; en la de Diciembre de 1558, con Felipe II el 17 de Octubre de 1604, y finalmente con Felipe IV en la Recopilación que hizo.
Los oidores debían informar a los indios de la doctrina y de sus obligaciones tributarias.[5] Igualmente, los Oidores debían conversar con los indios sobre el trato que recibían de sus Caciques, debían averiguar si habían cometido excesos y castigarlos, como lo había mandado don Felipe II en Aranjuez, en la Ley XV, el 16 de Mayo de 1609 y reiterada con posterioridad e incorporada a la Recopilación. Además podía conocer de las causas para darle libertad a los indios, según lo habia la Real Ordenanza de 17 de agosto de 1563. Igualmente debían cuidar del trabajo en agricultura de los indígenas y que las ganaderías de los españoles no les comieran los cultivos. Los oidores debían atender sus actividades con tiempo suficiente y demostrar que habían resuelto causas so pena de ser pagados. Igualmente debían cuidar sus competencias sin inmiscuirse en la jurisdicción eclesiástica (Ley XVI). Los Oidores tenían fe pública y decidían en unica instancia, para hacer cumplir el bien publico, no teniendo sus autos apelación ante la Audiencia. (ley XIX y XX).

[1] Antecedente del Sistema de Inspección del Trabajo
[2] libro II, Titulo XXXI
[3] Recopilación de Leyes de Indias, libro II, Titulo XXXI
[4] Libro II, titulo XXI, Ley de 11 de junio de 1621
[5] Libro II, titulo XXI. Mandado por Felipe II desde el 23 de enero de 1570.
[i] No se puede continuar sosteniendo que no había indígenas a la llegada de los europeos, ni que era aproximadamente 27.200, según acotó el obispo Thiel. Se reitera que estudios recientes proponen una cifra cercana los 400.000 habitantes en aquella época, cifra importante de conocer si se desea una explicación remozada de la historia de Costa Rica.
[ii]Nuestros antecesores entendieron la llegada de los españoles, la previeron en el Chilam Balam: Arderá la tierra y habrá círculos blancos en el cielo. Chorreará la amargura, mientras la abundancia se sume. Arderá la tierra y arderá la guerra de opresión. La época se hundirá entre graves trabajos. Cómo será, ya será visto. Será el tiempo del dolor, del llanto y la miseria. Es lo que está por Venir”. Profecía Maya del Chilam Balam. Son fundamentalmente profecías sobre el retorno de Kukulcán, (Quetzalcóatl), pero después de la Conquista española se interpretaron como predicciones de la llegada de los españoles Se encuentran también en los Libros de Chilam Balam de Maní, Tizimín, Oxkutzcab e Ixil. Landa, Fraile Diego de, Relación de las cosas de Yucatán, México, Editorial Porrúa, 1996 p. 48.
[iii] Nombre indígena de los indígenas para América. Redescubrir Abya Yala a mas de quinientos años del viaje del Almirante Colón significa, recuperar nuestra cultura, a la luz de los medios y los valores actuales, comprender el gran mensaje que los pueblos que vivieron antes que nosotros legaron a la posteridad, o sea, al género humano. Lo que ellos una y otra vez destacaron en sus culturas, símbolos y mitos que heredaron al futuro al vivenciar este conocimiento y ética ,que fue interrumpido por la conquista, la explotación y la organización político militar autoritaria que vino con los colonizadores,.
[iv] Chilam Balam. Ibid
[v] Cristóbal Colón, pensaba que había llegado al continente asiático, denominado por los europeos como las Indias. Durante algunos años se creyó que esto era la realidad. El aventurero murió sin saber que había llegado a un continente desconocido por los europeos. Cuando llegó a Abya Yala, el continente se encontraba poblado en toda su extensión y había sido descubierto por los antecesores de sus habitantes varios miles de años antes. La discriminación e invisibilización de las culturas originarias de América por parte de los colonizadores constituyó una política intencional y sistemática de estos últimos, que incluso llegaron a discutir si los pobladores de América eran seres humanos. –si tenían alma.-

[vi] La conquista tuvo como eje central la dominación politica y la expansión comercial, como una consecuencia lógica del mercantilismo capitalista europeo.

[vii] La empresa económica americana se polarizó en cuatro direcciones: un cambio radical en las estructuras de propiedad de la tierra, pues frente a la propiedad comunitaria de la tierra, característica de las sociedades indígenas, se impuso la propiedad privada. Esto significó además una transformación decisiva en la productividad y en los sistemas de cultivo. Se diversificó la producción y se introdujeron a gran escala los grandes cultivos de exportación cacao, azúcar, tabaco, algodón, añil, principalmente en las haciendas propiedad de los colonizadores con los adelantos técnicos importados de España, quedando los indígenas, salvo contadas excepciones, con una productividad orientada al mercado y consumo internos.
[viii] Incluso las mismas leyes reflejan en muchas ocasiones esta realidad, pues, curiosamente, poco después de establecer ciertas normas de actuación ofrecen una serie de leyes añadidas que nos hacen ver con toda claridad que realmente lo preceptuado no se cumple.
[ix] Las autoridades aceptaron el principio jurídico del «se obedece, pero no se cumple»; en definitiva, los pobladores españoles toleraron no sin resistencias la pérdida del dominio político directo en las Indias, pero no estaban dispuestos a tolerar la pérdida del poder económico. En aquellos lugares en donde se intentaron aplicar más estrictamente hubo ‘levantamientos y violentas protestas, como sucedió en Centroamérica con el asesinato del obispo Valdivieso de Nicaragua por los hermanos Contreras y en Chiapas por la postura radical de su obispo Bartolomé de las Casas; la gravísima insurrección de los Pizarro en Perú estuvo estrechamente relacionada con la aplicación de las Leyes Nuevas.

LA JUSTICIA ES CIEGA Y TAMBIEN RACISTA

Comedia procesal para un mapuche:


Patricia Bravo


En sucesivas huelgas de hambre, principalmente en la cárcel de Angol, presos políticos mapuche presionan con insistencia para que se ponga fin a las arbitrariedades de que son objeto. Sin embargo, sus voces se acallan y siguen adelante juicios que poco y nada tienen de justicia. En la actualidad, hay 24 mapuches de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) encarcelados en presidios de Concepción, Temuco, Angol y otras ciudades del sur a los cuales se les imputa el delito, entre otros, de asociación ilícita terrorista. El Estado, en democracia, está aplicando la misma ley antiterrorista que sirvió para amparar los peores crímenes durante la dictadura. En este caso, se ampara la represión y el uso de la fuerza con las que se busca aplastar a quienes luchan por recobrar las tierras y la dignidad del pueblo mapuche.



Para conocer de primera mano la visión de quienes se encuentran encarcelados, PF envió un cuestionario que los presos políticos mapuche respondieron por escrito, agradeciendo "la oportunidad que nos ofrece este medio periodístico alternativo, creemos que actitudes como ésta, de generar tribuna para que expresen sus opiniones los excluidos y oprimidos, engrandecen y dignifican los esfuerzos que se hacen al trabajar por la justicia".

Estas son sus voces.¿Cuál es la situación en que se encuentran y el trato que reciben en la cárcel?

"Las cárceles están hechas para inflingir castigo, implican la negación de todos los derechos. En general, las cárceles chilenas son malas. Informes de derechos humanos han denunciado las precarias condiciones que existen en los presidios, básicamente respecto de su régimen interno y condiciones de infraestructura, sobre todo en relación con los altos niveles de hacinamiento. En particular, para nosotros los mapuche, la situación no es distinta, estamos siendo sometidos a las mismas condiciones y reglas del sistema penitenciario.
Estamos mezclados con la población común y sin las garantías necesarias que nos cabe como presos políticos. De partida, el régimen carcelario ejercido por Gendarmería sigue la línea de la represión oficial que ejercen el Estado y sus instituciones en contra de nuestro pueblo. No existe en la práctica reconocimiento oficial de nuestra calidad de prisioneros por motivos políticos, salvo las mínimas expresiones que hemos podido conquistar, presionando y movilizándonos. Sólo para graficar: pasamos 22 horas y media encerrados en dormitorios-celdas, en serias condiciones de hacinamiento, sin posibilidad de ejercer algún tipo de actividad recreativa o deportiva, lo que a nuestro juicio es necesario para poder afrontar el encierro. El trato que recibimos sigue la normativa impuesta por la institucionalidad carcelaria. Sin embargo, debemos reconocer que existe cierta conciencia de parte de algunos funcionarios que reconocen nuestra condición y ejercen un trato más acorde. Eso se debe, también, al hecho que hacemos respetar nuestros derechos como mapuche. Pero más allá de eso, aún no hemos obtenido un tratamiento 'especial' como presos políticos. Estamos estudiando las herramientas necesarias para lograr ese reconocimiento y ciertas garantías mínimas que hagan más digna la prisión política".



¿Consideran discriminatorio el sistema judicial al cual están sometidos?

"Por supuesto, absolutamente discriminatorio, visto desde nuestra perspectiva como mapuche y también desde una perspectiva más general. Las distintas formas de opresión contra nuestro pueblo son discriminatorias desde el momento de la invasión a nuestro territorio y desde las otrora políticas de exterminio hacia el pueblo-nación mapuche. La historia nos señala que la naturaleza y las estructuras del Estado-nación en Chile se fundan en políticas de invasión y opresión hacia los mapuche. Ha sido una constante histórica que la oligarquía criolla base su poder en las estructuras del Estado y se exprese a través de todas sus instituciones. Por eso, la línea política estatal hacia los mapuche es de dominación y opresión, esencialmente discriminatoria. Niega la existencia de la nación mapuche, y sólo la reconoce en el marco de una línea de integración forzada, que no es otra cosa que una política de exterminio solapado. Es decir, busca la desaparición paulatina de nuestra concepción ideológica y de nuestra existencia territorial.



El poder judicial y, en general, la justicia en Chile han sido consecuentes con estas políticas de Estado. No existe una legislación político-jurídica que garantice nuestros derechos esenciales como nación originaria y los demás derechos político territoriales. Estos derechos se destruyen, como ya mencionamos, con la invasión de nuestros territorios, y con la imposición de políticas de segregación y negación que son corolario del último milenio de nuestra historia. De hecho, la actual 'política indígena' se funda en las políticas de genocidio diseñadas en aquella época, como también en leyes de radicación, segregación, persecución y represión, dictadas y/o aplicadas, incluso, en el actual escenario sociopolítico.



Más aún, la existencia de fuertes procesos de inversión capitalista en nuestro territorio ancestral, trae consigo procesos refundacionales de la naturaleza y estructuras de un Estado que se define bajo un modelo determinado de economía y que sustenta un sistema monopólico-financiero. A éste, por definición, le resulta anacrónica la existencia y proyección de nuestro pueblo. La actuación de un poder del Estado, como el poder judicial, se enmarca en estas definiciones y es, por ende, esencialmente discriminatorio y, aún más, responde a la imposición de un sistema económico y político que no contempla la realidad y existencia de la nación mapuche y sus comunidades. El resultado de eso son los procesos llevados a cabo contra comunidades y comuneros mapuche, quienes han sido fuertemente sancionados en el marco de sus luchas y reclamos de carácter social y político. Las permanentes detenciones de mapuche y los prolongados encarcelamientos sin establecer sentencias ya son atentatorios, y constituyen, en sí mismos, 'juicios políticos'.



Además, no sólo se utiliza el Código Penal establecido para criminalizar luchas sociales, sino también el inmoral recurso de leyes dictatoriales que son cuestionadas por su naturaleza aberrante, pero que sin embargo son ampliamente empleadas en contra de los mapuche, como la ley de seguridad interior del Estado, la ley antiterrorista, la de asociación ilícita terrorista, etc., dictadas por la junta militar para perseguir y reprimir a opositores, con severas secuelas en materia de derechos humanos. Ahí vemos un doble discurso del gobierno: plantea la defensa de los derechos humanos y que 'nunca más' se violarán, mientras se violan sistemáticamente los derechos humanos de nuestro pueblo".




MAQUINACIONES POLITICAS



¿Qué críticas les merece la actuación de los fiscales?



"Para nosotros, los fiscales son un síntoma y no la enfermedad. Ellos pasarán a la historia como 'verdugos' -entre otros- de las demandas mapuche en nuestra histórica lucha por seguir siendo pueblo. Son un reflejo de la responsabilidad histórica que le cabe al Estado y a sus administraciones en distintos períodos, como también reflejan la consolidación de la oligarquía chilena que nace y se funda a costa del sacrificio de los oprimidos en general, y de los mapuche en particular.



La aparición de los fiscales viene aparejada al estreno de la reforma judicial, que para los mapuche ha sido nefasta. En este contexto, observamos que su actuación se ha dado sobre la base de los intereses que se confrontan con los mapuche. Los fiscales mantienen una fuerte relación con los poderes locales, sobre todo a nivel de los grandes consorcios madereros que operan en nuestro territorio. Hemos obtenido información de que operan con muchos recursos provenientes de esas instancias. Por eso han demostrado una actitud muy hostil, de tipo racista, y que raya en prácticas fascistas, en los distintos procesos que llevan a cabo. Sabemos, incluso, que operan con grupos y asociaciones paramilitares de derecha y que no escatiman recursos con tal de incriminar y perseguir mapuche, utilizando muchas veces prácticas orientadas y dirigidas por esas instancias paramilitares. Por ejemplo, utilizan 'agentes', delatores que encubren como 'testigos protegidos', pero que realmente son delincuentes. Algunos son contratados como sicarios por las empresas forestales. A esto sumamos la acción coordinada con ciertos funcionarios de Carabineros que trabajan con un doble estándar, ofreciendo sus servicios antimapuche a las empresas y sus operadores.



Ultimamente, los fiscales han sido parte de verdaderas maquinaciones políticas contra hermanos mapuche, en las que están comprometidos directamente los poderes fácticos locales. Como es obvio, esto se acompaña con una fuerte campaña propagandística de derecha llevada a cabo por la prensa local y nacional que se alínea con el periodismo fascista y reaccionario de El Mercurio y Copesa (La Tercera, Qué Pasa). En este contexto, los fiscales se muestran ávidos de éxito al perseguir y castigar a mapuche. Tienen posturas antimapuche racistas, pero por sobre todo muestran ignorancia de nuestra problemática, y, por lo tanto, carecen de independencia. Hacemos una diferencia con el actuar de los jueces que, a pesar de alinearse con las mismas políticas, parecen tener una visión un poco más amplia y tolerante.



Resulta increíble la acción fascista de algunos fiscales, llena de odio y poco raciocinio. Denunciamos las prácticas aberrantes de los fiscales Raúl Bustos, de Traiguén; Luis Chamorro, de Collipulli, y Claudia Iturra y Francisco Rojas, de Temuco. Más increíble aún es que estos fiscales cuentan con el aval de instancias del gobierno que pregona respeto por los derechos humanos en Chile".



En las condiciones en que se encuentran, ¿pueden ejercer su derecho a una legítima defensa?



"Como ya dijimos, en el contexto del conflicto mapuche se niega toda posibilidad de hacer valer nuestros derechos políticos territoriales y, por lo tanto, todos los derechos que son parte de nuestra condición de mapuche, en el plano ideológico-cultural con bases históricas y políticas. Frente a la persecución política de que somos objeto, es obvio que no tenemos garantizado el derecho a una legítima defensa. Como se ha observado, somos perseguidos y sancionados comunicacionalmente antes de pisar cualquier tribunal. Somos etiquetados con adjetivos descalificadores y estigmatizadores como 'criminales', 'delincuentes' y 'terroristas', más otros calificativos fruto del sensacionalismo periodístico. La tónica ha sido incriminar abiertamente y sin consideraciones de ningún tipo, es decir, se responde a una política ya definida de encausar a quienes hemos sido la expresión más viva y comprometida de la lucha de nuestro pueblo, ya sea por ser lonko, werken o weupife. En fin, se persigue a cualquiera indiscriminadamente.



Esta situación se hace más compleja por el hecho de que en muchos casos estamos sometidos a 'dobles procesamientos'. Es decir, por un mismo hecho se abren dos causas judiciales, como ocurre con procesos que lleva la justicia civil en forma paralela a procesos que lleva la justicia militar; o bien, procesos regidos por el Código Penal paralelos a procesos iniciados por leyes especiales (ley de seguridad interior del Estado o antiterrorista) de los tiempos de la dictadura"




Recuperación de tierras.¿Se continúan realizando ocupaciones de tierras y experiencias de control territorial?



"A pesar de estar encarcelados, sabemos que en nuestras comunidades siguen en marcha los procesos de recuperación de nuestros derechos políticos y territoriales. Eso nos tiene muy orgullosos y nos permite asumir con dignidad la cárcel política. En todo caso, esto es materia de las comunidades en conflicto y, en particular, de la Coordinadora Arauco Malleco, que es la organización que lleva adelante estas experiencias. No obstante, valoramos enormemente los esfuerzos de nuestros hermanos por mantener activa la resistencia mapuche".



Como presos políticos, ¿han recibido apoyo de sectores ciudadanos, de organizaciones sociales o políticas?



"En realidad, el apoyo concreto no ha sido mucho. Creemos que esto se debe a la fuerte ofensiva de contrainformación. No hay que olvidar que se nos ha vinculado a una serie de montajes y se nos desprestigia con el objetivo de desperfilarnos y restar base de apoyo a nuestra causa. Sin embargo, aún hay sectores conscientes y consecuentes dentro del movimiento mapuche y de los chilenos organizados, quienes nos han expresado su apoyo y solidaridad, no solamente a nosotros como presos políticos mapuche, sino también a nuestras comunidades en lucha. Debemos señalar, eso sí, que en algunas organizaciones políticas persisten prácticas que se contradicen con nuestras definiciones en esta lucha, y que tratan de sacar provecho político del movimiento mapuche. Debido a eso hemos sido críticos, y tal vez soberbios en nuestra postura, para hacer respetar nuestra condición y nuestra experiencia. Aun como presos políticos mapuche mantenemos nuestra lealtad a los principios y a la dignidad expresada por nuestras comunidades en lucha.



Hemos recibido la solidaridad de otros pueblos en lucha, y también de personalidades y líderes de opinión en el extranjero. Así, hemos sabido del fuerte apoyo con que cuenta nuestra causa en el exterior, lo que se expresa de distintas formas.



Básicamente, contamos con el apoyo y solidaridad de nuestro pueblo, de algunas organizaciones mapuche, principalmente de aquellas expresiones autonomistas que no van al son de la línea estatal y/o que dependen de sus recursos para funcionar. Destacamos el rol que cumplen nuestras comunidades, así como valoramos el respaldo a hogares estudiantiles mapuche y de organizaciones de apoyo a los presos políticos mapuche".



¿Tuvieron algún encuentro con Rodolfo Stavenhagen, el relator especial de los pueblos indígenas ante Naciones Unidas, que visitó el país para elaborar un informe sobre lo que está ocurriendo?



"Como presos políticos mapuche, nos reunimos con el relator. Esto fue producto de la presión de nuestra gente, de familiares y agrupaciones de apoyo. Analizamos la conveniencia de tener tal encuentro, y concluimos que se trataba de una persona muy preparada, con vasta formación y trabajo en materia indígena y derechos humanos. Ahora bien, estamos conscientes de que Naciones Unidas es una instancia de representación que se dan los estados, muchos de ellos responsables de la opresión de vastos sectores excluidos y pueblos originarios, y que su función tiene serias limitaciones en lo que respecta a sanciones. Pero optamos por expresarnos, dando a conocer nuestra realidad y la de nuestras comunidades. Utilizaremos todas las posibilidades a nuestro alcance para denunciar las prácticas de exterminio, con su correlato de persecución y represión, y ésta parece ser una tribuna más en materia del respeto a los derechos humanos básicos. Fue una iniciativa entre muchas otras que desarrollaremos para denunciar las injusticias que se cometen contra nuestro pueblo"

JUSTICIA CIEGA EN LA TORAH

Lic. Roxana Umansky (FRAGMENTO)“Justicia, Justicia perseguirás…”


Como bien apunta Barylco, Egipto “no es meramente un lugar, sino una situación. El proyecto del judaísmo desde la salida de Egipto es salvar la situación de esclavitud que vive el hombre para buscar a través de la justicia llegar a la libertad”.
Así lo explica también Beit Jabad Almagro: “El mensaje de la lucha por la libertad y por la dignidad en el judaísmo, es un mensaje infinito que trasciende tiempo y espacio, es pasado, es presente y es futuro; es Egipto, es Buenos Aires y es cualquier parte del mundo también. Ya no es patrimonio exclusivo único del pueblo hebreo, sino que es un legado adoptado por la humanidad toda”.

La lucha es ardua. Hoy día, ya no existe el yugo egipcio, pero otros son los Egiptos, otras las cadenas que oprimen al hombre. La esclavitud económica: los pobres, esclavos del hambre y de la falta de trabajo; los ricos, esclavos de su materia, sometidos a la ambición, al poder; la sociedad entera, esclava del apremio del tiempo y de la avidez de posesión material, llevando a la pérdida de valores, y a una cada vez mayor pobreza espiritual que hace que se busque incansablemente soluciones mágicas que den sentido a su vida.



La noción de justicia es uno de los pilares en la Toráh.
Según apunta la educadora Esther Jarmatz, así como no hay autor ni escritor judío en el mundo que no la haya tratado en sus cuentos y poesías, es de destacar también que uno de sus versículos más famosos, se ha convertido en un estandarte de nuestro reclamo: “Justicia, Justicia perseguirás (Dvarim 16:20). “Pero a veces pareciera que la justicia se nos escapa”- agrega Jarmatz. Basta para ejemplificar ello, la indignación y el sufrimiento de mucha gente ante el estado actual de las investigaciones que se llevan adelante por los dos atentados perpetrados en la década pasada en Argentina. Sendas causas envueltas en un mar de impunidad y acusaciones de inoperancia y falta de voluntad política para investigar; irregularidades que llevaron a que no haya hasta ahora ni un detenido tras las rejas.

Y si hablamos de injusticia, quizá es pertinente traer el comentario del Rabino Adrian Herbst, Decano del Seminario Rabínico Latinoamericano cuando reflexiona sobre la concepción judía que refiere a la necesidad de una justicia “ciega”, una justicia que no se deje influenciar por el poder del rico, aunque tampoco por la necesidad del pobre (ya que si se justifica su delito, por ejemplo un robo, por su estado de pobreza, se estaría perpetrando una injusticia también.


Justicia social, justicia divina

“En el rezo diario de los judios y judias, encontramos que Dios “ama” la bondad y la justicia. ¿Qué significa amar la justicia? ¿No asociamos el concepto de justicia más con el concepto de rigor que con el amor?”-reflexiona el rabino Daniel Oppenheimer.
Si como hemos visto, la justicia es uno de los pilares de la sociedad, si en el judaísmo no puede existir libertad sin ley, ello guarda relación con que – como bien afirma Diana Sparling- “la gran innovación que hace el judaísmo es que el único sometimiento digno para el hombre es el sometimiento a la ley, representada en el texto bíblico por Dios”. Y en este sentido, trayendo luego las palabras de Kant dirá que “libertad es someterse a la ley. He ahí la base de la ética y por tanto de la justicia”. Por ello es que, cuando la ley es reemplazada por un estado de anarquía y anomia (algo en a primera vista representaría un mayor margen de libertad)”la sociedad queda desamparada y vulnerable, presa fácil de amos ocasionales, héroes mesiánicos y líderes autoritarios”- concluye Sparling.

“Amarás al prójimo como a ti mismo”. No por nada esta frase que pregona el judaísmo pareciera haber perdido trascendencia. En tiempos donde el término justicia aparece desprestigiado y vacío de contenido, quizá sea pertinente reflexionar sobre qué justicia queremos como sociedad; dejar de mirar nuestro ombligo y realmente hacer algo al respecto.


Una sociedad más justa, más igualitaria. ¿Una frase hecha? Quizá. Pero cuán gratificante sería que no en vano hayamos atravesado cuarenta años el desierto anhelando paz, justicia y libertad desde ese momento y para siempre.

ARISTOTELES RELATIVIZABA LA INMUTABILIDAD DE LA JUSTICIA


Aristóteles no demostraba ser gran entusiasta del derecho natural, del que se burla agradablemente cuando asegura que sólo era inviolable para los dioses. Sin embargo, los inmortales del Olimpo daban poco valor al derecho natural, y sus hechos y sus gestos chocaban tan groseramente con la moral en uso entre los mortales. Pitágoras condenaba al suplicio del infierno a las almas de Homero y de Hesíodo, por haberse atrevido a narrarlos.

Para Aristóteles, el derecho no era universal; en su concepto, no podía existir más que entre personas de igual condición; el padre de familia, por ejemplo, no podía cometer injusticia con su mujer, sus hijos, sus esclavos y toda persona que vivía bajo su dependencia, estando facultado, por tanto, para herirles, venderles y aun matarles sin salirse del derecho.
Aristóteles, según costumbre, adaptaba su derecho a las costumbres de su época, y como no concebía la transformación de la familia patriarcal, se veía obligado a erigir sus costumbres en principios del derecho. Pero, en vez de conceder a este derecho un carácter universal e inmutable, sólo le daba un valor relativo y limitaba su acción entre personas colocadas sobre la base de un principio de igualdad.


¿Pero cómo se concibe que Platón, cuyo espíritu era tan sutil, que tenía ante sus ojos las mismas costumbres, cuyas ventajas de abolición no concebía, puesto que su República ideal introducía la esclavitud, no hubiese participado de la misma opinión respecto a la relatividad de lo Justo?

De unas frases de Aristóteles se ha deducido que Platón, así como los sacerdotes de los misterios sagrados y la mayor parte de los sofistas, no había expuesto en sus escritos toda su filosofía, la cual sólo era revelada a un pequeño número de aventajados discípulos; supónese asimismo que Platón se intimidó ante la condena de Sócrates y ante los peligros que había experimentado Anaxágoras en Atenas, donde había importado la filosofía natural, viéndose obligado a apelar a la fuga para escapar de la muerte.Esta opinión queda confirmada con una atenta y comparada lectura de los Diálogos, de Platón, quien, según hace observar Goethe, se burla a menudo de sus lectores. Lo cierto es, que Platón y alguno de sus discípulos no tenían más que una imperfecta idea de la inmutabilidad de la Justicia.

Arquelao, que mereció el calificativo de naturalista, negaba el derecho natural y sostenía que las leyes civiles eran los únicos fundamentos de lo Justo y de lo Injusto. Arquelao , ateniense o milesio, hijo de Apolodoro o, según otros de Midó, fue discípulo de Anaxágoras y maestro de Sócrates. Fue el primero en traspasar la filosofía física de Jonia a Atenas y se le llamó físico . Con él, acabó, la filosofía física, debido a que Sócrates introdujo la ética. Parece que también se dedicó a cuestiones éticas, pues filosofó sobre las leyes , la bondad y la justicia, segun nos recuerda Diógenes Laercio



Arístipo afectaba un profundo desprecio hacia el derecho natural y social, y sostenía que el cuerdo debía colocarse por encima de las leyes civiles y permitirse cuanto aquéllas impedían, siempre que pudiese realizarlo con toda seguridad, pues las acciones que aquéllas no permitían, sólo eran malas en la opinión del vulgo, invocada para servir de freno a los tontos [3]. Platón; sin tener la audacia de emitir semejantes doctrinas, demostraba, con sus aficio¬nes pederastas, cuán poco tenía en estima el derecho natural. Este amor contra natura, no permitido a los esclavos, constituía un privilegio de los ciudadanos libres y de los hombres virtuosos; en la República, Sócrates hace de él una recompensa del valor guerrero.
Más allá de estos problemas particulares, Epicuro ha descubierto la ley de la subjetividad –abstracción de la rígida necesidad del mundo– haciendo de ella el principio que gobierna toda su filosofía. La desviación deviene así no sólo una categoría central de la física, sino también la piedra de toque de la ética.




La ley que ella (la declinación) expresada por Epicuro, de tal modo que,  la determinación de su aparición depende de la esfera en que ella es aplicada…. Así como el átomo se libera de su existencia relativa –la línea recta– a medida que prescinde de ella y se separa de ella, así también toda la filosofía epicúrea se aleja del ser limitativo, en todo aquello en que el concepto de individualidad abstracta, la autonomía y la negación de todo vínculo con otra cosa, debe ser representada en su existencia. (Tesis, 37, 44-45)

En tanto que declinación, la subjetividad es entonces negación de una existencia material restringida de la cual se debe huir, abstracción de todo contenido, y una  lucha por sustraerse a la necesidad que rige el mundo. Sus actos son concebidos a imagen y semejanza de los de la divinidad que es la única verdaderamente capaz de abstraerse totalmente del ser material.(5)



Finalmente, interpretación  Hegeliana y Marxista  de Epicuro acaban en la descripción de una autoconciencia agobiada por sus propias contradicciones.  Así por ejemplo, el movimiento de declinación está en contradicción teórica con el de caída, ya que –strictu sensu– en un universo regido por la necesidad no puede haber lugar para la libertad.
 Asimismo, la ataraxia divina es un ideal inalcanzable para los hombres puesto que la subjetividad –el átomo– se encuentra en permanente rebelión contra el espacio que determina su ser. Sin embargo, mientras que en la opinión de Hegel las contradicciones del epicureanismo indican un estadío transitorio en la historia dialéctica de la conciencia(6), Marx entiende que ellas son el rasgo inevitable, tal vez también positivo, de una filosofía que se define por su rechazo de la especulación, tratando de reconciliar en la práctica la necesidad y la contingencia, bien que teóricamente estas sean irreconciliables. En resumen, no puede existir en una realidad social dada, la mujer ciega con  la balanza, que  representa la idea de justicia, porque esa  bella mujer vive también en el mundo de la necesidad. La justicia nuca es libre, esta llena de contradiccionesy es un ideal inalcanzable porque pesa la subjetividad de quien juzga.

EL ORIGEN DE LAS IDEAS ABSTRACTAS DEL DERECHO (1)

En la historia del pensamiento humano, ocurre a menudo que desaparecen del campo de la actividad intelectual, hipótesis y teorías, para reaparecer de nuevo después de un olvido más o menos prolongado: Entonces son examinadas otra vez con auxilio de los conocimientos acumulados durante el intervalo, acabando en más de una ocasión por ser clasificadas entre el número de las verdades adquiridas.



La teoría de la continuidad de las especies, inconscientemente admitida por el salvaje que cree ver en aquellos seres a antecesores suyos dotados de cualidades humanas, científicamente vislumbrada por los pensadores de la antigüedad y del Renacimiento, y genialmente precisada por los naturalistas de fines del siglo XVIII, cayó en tan profundo olvido después del memorable debate entre Geoffroy Saint-Hilaire y Cuvier, que se atribuyó su descubrimiento a Darwin, al hacerla revivir éste en 1859 con la publicación de su obra Origen de las Especies. Las pruebas de que en 1831 careció Geoffroy Saint-Hilaire para hacer triunfar su tesis de "la unidad de plan", habían sido después acumuladas con tal abundancia, que Darwin y sus discípulos pudieron completar la teoría e imponerla al mundo científico. En este siglo XXI la discusion continua, en algunos estdos norteamericanos llegan a prohibir la lectura de Darwin. Pero el darwinismo social dirige a los intelectuales de esos Estados.


La teoría materialista del origen de las ideas abstractas ha corrido la misma suerte. Emitida y discutida por los pensadores griegos, presentada nuevamente en Inglaterra por los filósofos del siglo XVII, y en Francia por los del XVIII, al triunfar la burguesía fue eliminada del orden de las preocupaciones filosóficas.

Existen otras que no son tangibles, tales como las que se refieren a lo justo, a lo verdadero, al bien, al mal, al número, a la causa, al infinito, a la vida extra o intraterena, a las diversas formas de vida no conocidas, y tantos otros temas.



Los filósofos griegos pretendieron resolver el problema de las ideas abstractas, Zenón, el fundador de la escuela estoica, consideraba el sentido como la fuente de los conocimientos, pero la sensación no se convertía en noción hasta después de haber sufrido una serie de transformaciones intelectuales. Los salvajes y los bárbaros, que fueron los fundadores de las lenguas latina y griega, adelantándose a los filósofos parece que ya participaron de la convicción de que los pensamientos eran lujos de las sensaciones, pues en griego, jaca, apariencia física un objeto, lo que hiere la vista, significa idea, y que en latín sapientia, sabor de un cuerpo, lo que hiere el paladar, se convierte en razón .



Platón creía, por el contrario, que las ideas del bien, del mal, de lo bello, eran innatas, inmutables y universales; "el alma, en su viaje siguiendo a Dios, menospreciando lo que impropiamente llamamos seres y elevando las miradas hacia el solo Ser Verdadero, lo había contemplado y nuevamente se acordaba de lo que había visto" (Fedro).

Sócrates había colocado igualmente encima de la humanidad al Dios natural, cuyas leyes, no escritas en parte alguna, son respetadas no obstante en toda la tierra, aunque los hombres no se han reunido jamás para decretarlas mediante un común acuerdo.Una de las "leyes no escritas", de Sócrates, era la inteligencia universal para impedir las relaciones sexuales entre el padre y la madre y sus hijos. Xenofonte, que había recorrido la Persia y que no ignoraba que los magos practicaban este incesto para honrar a la divinidad y para procrear grandes sacerdotes, pretendía que era contrario a la ley natural y divina, porque los hijos nacidos de estas uniones son degenerados; así limitaba la ley del derecho natural de su maestro Sócrates a una simple ley fisiológica, adquirida por la experiencia. Sócrates no quería recordar que Hesíodo, reproduciendo las leyen¬das religiosas de la época, da por mujer a Urano a su propia madre Goea, la más antigua diosa, "la madre de todas las cosas", dice Homero. En las religiones de la India, de la Escandinavia y del Egipto, se encuentran casos de incesto divino. Brahma casa coa su hija Saravasty, Odín con su hija Frigga, y Amón, en el papiro Anastasy, de Berlín, se lisonjea de ser el marido de su madre. Estos mitos, que pueden hallarse en todas las religiones primitivas, tienen un valor histórico: las leyendas y ceremonias religiosas conservan el recuerdo de épocas desde largo tiempo sepultadas en el olvido.

El relato bíblico del sacrificio de Abraham y de la comunión cristiana, esta cena simbólica en la cual el devoto come a su Dios hecho hombre, son lejanos ecos de los holocaustos humanos y de los festines canibalescos de los semitas prehistóricos. Para crear sus leyendas religiosas, el hombre emplea el mismo procedimiento que para elaborar sus ideas; sirviéndose, como materiales, de los acontecimientos de su vida cotidiana. En el curso de los siglos, los fenómenos que les dieron origen se trasforman o se desvanecen, pero la forma legendaria o ceremonial, que constituyó su manifestación intelectual, persiste. Basta saber interpretar con cierta sagacidad, para evocar las costumbres de un pasado que se le creía enterrado para siempre.

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