jueves, 17 de septiembre de 2009

CARTA MAGNA

CARTA MAGNA
Concesión Real conocida como la Carta MagnaComo podría esperarse, el texto de la Carta Magna de 1215 muestra muchos rastros de apuro, y es claramente el producto de mucha negociación y de muchas manos. Las cuatro copias se declaran haber sido “dado por nuestra mano en el prado que se llama Runnymede entre Windsor y Staines en el 15 día de junio en el 17 año de nuestro reinado” o sea el año 1215. Cada uno difiere ligeramente en el tamaño, forma y texto. Según las crónicas contemporáneas, copias de las cartas se distribuyeron a obispos, alguaciles y otros a lo largo del reino, pero el número exacto de copias que mandó la cancillería real en 1215 es desconocido.

La Carta Magna estableció por primera vez un principio constitucional muy significante, a saber, que el poder del rey puede ser limitado por una concesión escrita. Y está considerada como la base de las libertades constitucionales en Inglaterra. Los abusos fueron agravados por la dificultad de obtener la reparación para ellos. La Carta Magna provee los medios para que las quejas fueses ampliamente escuchadas, no sólo contra el rey y sus agentes sino contra los señores feudales menores.


La mayoría de las cláusulas tratan cosas específicas en vez de principios generales de derechos, por ejemplo las cláusulas 10 y 11: Cláusula 10. — Si alguien que haya tomado prestada una suma de dinero a judios, muriese antes de haberse pagado la deuda, su heredero no pagará interés alguno sobre ésta mientras sea menor de edad, sea quien fuere la persona a la que deba la posesión de sus tierras. Si la deuda viniese a parar a manos de la Corona, ésta no recabará más que la suma principal indicada en el título Cláusula 11. — Si un hombre muere debiendo dinero a judios, su mujer podrá entrar en posesion de la dote y no estará obligada a pagar cantidad alguna de la deuda con cargo a aquella. Si deja hijos menores de edad, se podrá proveer a su sustento en una medida adecuada al tamaño de la tierra poseida por el difunto. La deuda deberá ser satisfecha con cargo al remanente, despues de ser reservado el tributo debido a los señores del feudo Del mismo modo se tratarán las deudas que se deban a los no judios.

Algunos de los agravios son autoexplicativos, otros sólo pueden entenderse en el contexto de la sociedad feudal en que ellos se labraron (4 - 8). Por ejemplo: Cláusula 4. — Quien tenga a su cargo la tierra de un heredero menor de edad sólo sacará de ella frutos, las rentas usuales y servicios personales (feudal services), debiéndolo hacer sin destrucción ni daño alguno a los hombres ni a los bienes. En caso de que hayamos confiado la custodia de la tierra a un corregidor o a cualquier persona responsable ante Nos por el producto de aquella, y perpetrase una destrucción o daños, le exigiremos compensación y la tierra será encomendada a dos hombres dignos y prudentes del mismo feudo" (of the same "fee"), que responderán ante Nos del producto o ante la persoria que les asignemos.

En caso de que hayamos conferido o vendido a alguien la custodia de esa tierra y de que esa persona cause destrucción o daños, perderá la custodia y el terreno será entregado a dos hombres dignos y prudentes (two worthy and ident men) del mismo "feudo", que serán responsables de modo semejante ante Nos.

De algunas cláusulas, el significado preciso es todavía una cuestión de discusión, por ejemplo la cláusula 39 de la Carta Magna: Cláusula 39. — Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino. Algunos autores hacen partir de esta cláusula al Principio De Legalidad, esto no es así, ésta cláusula 39, se refiere solamente al Principio De Legalidad Jurisdiccional (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium”) ya que solo dice que no hay condena sin sentencia firme “…de sus pares y con arreglo a la ley del reino” y que es solo una clase del citado Principio De Legalidad.

El verdadero enunciado del Principio De Legalidad está en el libro de De los delitos y de las Penas de Cesar de Bonesana, marques de Beccaria. En el capitulo § III Consecuencias dice que: “[…] sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir mas que en el legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por una contrato social. […]” (BECCARIA, Cesare, De los delitos y de las Penas, Bogotá, Colombia: Temis, 3ra, 2005, pagina 74). Por otra parte dos terceras partes de las cláusulas de la Carta Magna de 1215 se ocupan de los abusos, exacciones y del mal uso de sus poderes por los oficiales reales. Varias cláusulas se tratan de las circunstancias especiales que rodearon la elaboración de la carta, y es como podría encontrarse en cualquier tratado de paz.

Cláusula 15. — En lo sucesivo no permitiremos que nadie exija "ayuda" a alguno de sus vasallos libres (free men) salvo para rescatar su propia persona, para armar caballero a su hijo primogénito y para casar (una vez) a su hija mayor. Con estos fines únicamente se podrá imponer una "ayuda" razonable. Las cláusulas que se tratan de los bosques reales (Cláusulas 47, 48) sobre los cuales el rey tenía poderes especiales y de jurisdicción, reflejan la inquietud y ansiedades que se habían levantado a causa de una antigua tendencia real a extender los límites del bosque, al detrimento de los poseedores de las tierras afectadas. Cláusula 47. — Todos los bosques que se hayan plantado durante nuestro reinado serán talados sin demora, y lo mismo se hará con las orillas de los ríos que hayan sido cercadas durante nuestro reinado.

Cláusula 48. — Todos los malos usos en materia de bosques y cotos de caza (warren), guardabosques, guardacotos, corregidores y sus bailíos , o de orillas de rios por guardianes de estas, deberán ser inmediatamente objeto de investigación en cada condado por doce caballeros juramentados del propio condado, y antes de cumplirse los cuarenta dias de la investigación esos malos usos deberán ser abolidos total e irrevocablemente, si bien Nos, y de no estar Nos en Inglaterra Nuestro Justicia Mayor, deberemos ser informados primero. Garantías de los derechos comerciales feudalesCobro de tasas siempre con el consentimiento del Consejo del Reino (29).

Cláusula 29. —Ningún capitán podrá obligar a un caballero a pagar suma alguna de dinero por la guardia de castillos (castle-guard) si el caballero está dispuesto a hacer la guardia en persona o, dando excusa justificada, a prestar hombres aptos para que la hagan en su lugar. Todo caballero requerido o enviado a un servicio de armas estará exento de la guardia de castillos durante el período del servicio. Protección del comercio: Libertad de comerciar en Londres (13), municipios y puertos de Inglaterra, inclusive para los extranjeros (41). Claramente representan concesiones a intereses especiales.

Cláusula 13. — La ciudad de Londres gozará de todas sus libertades antiguas y franquicias tanto por tierra como por mar. Asimismo, queremos y otorgamos que las demás ciudades, burgos, poblaciones y puertos gocen de todas sus libertades y franquicias (free customs). Cláusula 41. — Todos los mercaderes podrán entrar en Inglaterra y salir de ella sin sufrir daño y sin temor, y podrán permanecer en el reino y viajar dentro de el, por vía terrestre o acuática, para el ejercicio del comercio, y libres de toda exacción ilegal, con arreglo a los usos antiguos y legítimos. Sin embargo, no se aplicará lo anterior en época de guerra a los mercaderes de un territorio que esté en guerra con nosotros. Todos los mercaderes de ese territorio hallados en nuestro reino al comenzar la guerra serán detenidos, sin que sufran daño en su persona o en sus bienes, hasta que Nos o nuestro Justicia Mayor hayamos descubierto como se trata a nuestros comerciantes en el territorio que esté en guerra con nosotros, y si nuestros comerciantes no han sufrido perjuicio, tampoco lo sufrirán aquéllos. Establecía un sistema regularizado de pesos y medidas


Cláusula 35. —Habrá patrones de medida para el vino, la cerveza y el grano (el cuarto londinense) en todo el Reino, y habrá tambien un patrón para la anchura de las telas teñidas, el pardillo (the russet) y la cota de malla (haberject), concretamente dos varas (two ells) entre las orlas. Del mismo modo habrán de uniformarse los pesos. Algunas cláusulas tratan de las deudas (10 - 11) reflejan problemas administrativos creados por la escasez crónica de dinero en efectivo entre las clases superiores y medias, y su necesidad de acudir a los prestamistas cuando se requiere.

Cláusula 10. — Si alguien que haya tomado prestada una suma de dinero a judios, muriese antes de haberse pagado la deuda, su heredero no pagará interés alguno sobre ésta mientras sea menor de edad, sea quien fuere la persona a la que deba la posesión de sus tierras. Si la deuda viniese a parar a manos de la Corona, ésta no recabará más que la suma principal indicada en el título (bond).

Cláusula 11. — Si un hombre muere debiendo dinero a judios, su mujer podrá entrar en posesion de la dote y no estará obligada a pagar cantidad alguna de la deuda con cargo a aquella. Si deja hijos menores de edad, se podrá proveer a su sustento en una medida adecuada al tamaño de la tierra poseida por el difunto. La deuda deberá ser satisfecha con cargo al remanente, despues de ser reservado el tributo debido a los señores del feudo Del mismo modo se tratarán las deudas que se deban a los no judios. Existe también una cláusula que promete el levantamiento de empalizadas de pesca (33) estaba pensada para la facilitación de la navegación de los ríos.

Cláusula 33. — Se quitarán todas las empalizadas de pesca del Támesis, del Medway y de toda Inglaterra, excepto las construidas a orillas del mar. Regularizaba el sistema judicialEl Tribunal de Justicia quedó fijado permanentemente en Westminster; (17, 18, 19) Cláusula 17. —Los litigios ordinarios ante los Tribunales no seguirán por doquier a la corte real, sino que se celebrarán en un lugar determinado.

Cláusula 19. — Si no pudiese celebrarse audiencia sobre algún caso en la fecha del tribunal de condado, se quedarán allí tantos caballeros y propietarios (freeholders) de los que hayan asistido al tribunal, como sea suficiente para administrar justicia, atendida la cantidad de asuntos que se hayan de ventilar. El desarrollo de los procesos se simplificó al atenerse éstos a estrictas normas procesales.

Cláusula 18. — Sólo podrán efectuarse en el tribunal de condado respectivo las actuaciones sobre "desposesión reciente" (novel disseisin), "muerte de antepasado" (mort d'ancestor) y "última declaración" (darrein presentment). Nos mismo, o, en nuestra ausencia en el extranjero, nuestro Justicia Mayor (Chief justice), enviaremos dos jueces a cada condado cuatro veces al año, y dichos jueces, con cuatro caballeros del condado elegidos por el condado mismo, celebrarán los juicios en el tribunal del condado, el día y en el lugar en que se reúna el tribunal. Se regularon las penas por felonía.

Cláusula 32. — No retendremos en nuestras manos las tierras de personas condenadas por traición (convicted o felony) mas de un año y un día, despues de lo cual serán devueltas a los señores del "feudo" respectivo. LibertadesNo se podría condenar a nadie por un rumor o una mera sospecha, sino sólo por el testimonio de pruebas fidedigno .

Cláusula 38. — En lo sucesivo ningún bailío llevará a los tribunales a un hombre en virtud únicamente de acusaciones suyas, sin presentar al mismo tiempo a testigos directos dignos de crédito sobre la veracidad de aquellas. Nadie puede ser condenado sino existe sentencia firme (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium” o Principio De Legalidad Jurisdiccional ), así lo establece la cláusula 39.

Cláusula 39. — Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino. Derecho a la justicia (40). Cláusula

40. — No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia. ImpuestosNo se podía exigir el pago de ayudas monetarias “aids”) ni la conmutación del servicio militar por un pago en dinero “scutage”) para eximirse de tal servicio. (12). Cláusula 12. — No se podrá exigir "fonsadera" ("scutage") ni "auxilio" ("aid") en nuestro Reino sin el consentimiento general, a menos que fuere para el rescate de nuestra persona, para armar caballero a nuestro hijo primogénito y para casar (una sola vez) a nuestra hija mayor. Con este fin solo se podrá establecer un "auxilio" razonable y la misma regla se seguirá con las "ayudas" de la ciudad de Londres. Para la exigencia de ayudas monetarias antes estas debían ser aprobadas por la reunión a los arzobispos, obispos, abades, duques y barones principales (14, commune consiluim regni ).

Cláusula 14. — Para obtener el consentimiento general al establecimiento de un "auxilio" --salvo en los tres casos arriba indicados--o de una "fonsadera" haremos convocar individualmente y por carta a los arzobispos, obispos, abades, duques y barones principales. A quienes posean tierras directamente de Nos haremos dirigir una convocatoria general, a través de los corregidores y otros agentes, para que se reúnan un día determinado (que se anunciará con cuarenta días, por lo menos, de antelación) y en un lugar señalado. Se hará constar la causa de la convocatoria en todas las cartas de convocación. Cuando se haya enviado una convocatoria, el negocio señalado para el día de la misma se tratará con arreglo a lo que acuerden los presentes, aun cuando no hayan comparecido todos los que hubieren sido convocados. Atribuciones del ParlamentoSólo el Parlamento podrá dictar Leyes penales. Cuestión de la Iglesia católicaLa primera cláusula no aparece en la redacción de los Artículos de los Barones. Esta concesión muestra la libertad de la Iglesia y confirma su derecho para elegir a sus propios dignatarios sin la interferencia real en particular y refleja la disputa de Juan sin tierra con el Papa sobre la elección, inclusive, de Stephen Langton como arzobispo de Canterbury.

Cláusula 1. — PRIMERO, QUE HEMOS OTORGADO EN EL NOMBRE DE DIOS (That we have granted to God), y por la presente Carta hemos confirmado para Nos y nuestros herederos a perpetuidad que la Iglesia inglesa sea libre, conserve todos sus derechos y no vea menoscabadas sus libertades. Que así queremos que sea observado resulta del hecho de que por nuestra libre voluntad, antes de surgir la actual disputa entre Nos y Nuestros barones, concedimos y confirmamos por carta la libertad de las elecciones eclesiasticas--un derecho que se reputa como el de mayor necesidad e importancia para la Iglesia--y la hicimos confirmar por el Papa Inocencio III. Esta libertad es la que Nos mismo observaremos y la que deseamos sea observada de buena fe (in good faith) por nuestros herederos para siempre jamas (in perpetuity).

13 comentarios:

  1. Esta Carta magna fue el primer instrumento (No utilizo el concepto Concesión real porque fue firmado a la fuerza por Juan sin tierra) del medioevo que permitía limitar el poder del rey o monarca. Es decir que limita el poder de imperio. Por lo que veo toca puntos muy específicos referentes a temas que tienden a preservar la seguridad jurídica de los nobles ante situaciones tales como deudas, acusaciones por delitos, etc.

    En resumen considero que fue un instrumento que idearon los nobles para protegerse ante situaciones que amenazaban su "status quo" y seguramente estas situaciones eran producto del abuso de poder de la Monarquía. Sin duda alguna este primer y burdo intento es el precedente que dió origen a las constituciones contemporáneas.

    Me llama la atención que se utiliza en el texto la palabra judíos para definir a los acreedores y me pregunto si estos eran los únicos que podían ser acreedores o si se utiliza la palabra judío de manera genérica.

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  2. Sobre la Carta Magna, lo mas importante a mi criterio fue la limitación de los poderes del Rey,el cual se comienza a controlar por medio de una junta de barones.
    A mi parecer este es el hecho mas relevante de toda la Carta Magna ya que a partir de este tratado las personas no pueden ser enjuiciadas solo por el Rey, sino por un Tribunal y demostrando pruebas,se aseguran los derechos feudales, se amplia los derechos de los campesinos, artesanos, comerciantes, etc....
    Además de la separación de la Iglesia y el Estados.

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  3. LA MARCADA TRASCENDENCIA QUE TIENE LA CARTA MAGNA HASTA NUESTROS DIAS, ME LLEVA A LA REFLEXIÓN SOBRE EL PODER QUE TENEMOS LOS SERES HUMANOS (SERES PENSANTES), EN CUANTO A LA ATOMA DE DECISIONES, LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, TEMAS DE NEGOCIACIÓN, BASADOS EN PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y EQUIDAD. NO OMITO LA RELEVANCIA EN LA EN LA DISTINCIÓN DEL PODER ECLESIÁSTICO CON DEL PODER DEL ESTADO, EVITANDO ASI LA MANIPULACIÓN DEL PUEBLO, PRODUCTO DE INTERES CREADOS Y PREVALECIENDO EL BIEN COMÚN COMO ELEMENTO PRIMORDIAL DE JUSTICIA.

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  4. Se nos plantea el inicio de uno de los documentos más importantes del ordenamiento jurídico de la sociedad conocido como la Carta Magna. Viene a regular el poder de Imperio ya que la figura del Rey era prácticamente la de un dios y su voluntad era la de los demás.
    Lo más importante, considero, es que es el primer documento que se da por escrito y va a servir de base para la creación de las constituciones en la era moderna y muchos de sus enunciados no han perdido vigencia porque como lo podemos observar, aunque con otros supuestos, se pueden aplicar hoy en día.

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  5. Pudo ser una mejor obra literaria, debido a que además de que se indica fue manoseada, negociada y rasgos de apuro, fue hecha mas en con el intencionalidad de normar situaciones especificas mas que principios generales de derecho. Otro rasgo es que no establece un orden real de las cosas sobre los temas sino que los encasilla por cláusulas donde los temas a veces brincan sin relación para luego retomar el tema.

    Sin embargo la carta magna fue muy importante partiendo que estableció por primera vez un principio constitucional, que de una forma escrita también regulaba las limitaciones del Rey.
    Sirvió de medio para que el pueblo manifestara las quejas tanto del rey como de los agentes y administradores de la corona. Y en lo personal me gusto como intenta tutelar el derecho de sucesión, el cual resalta la importancia en el momento de creación de la Carta Magna.

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  6. La carta magna no fue el primer intento de limitar el poder del monarca, ya desde Roma, hemos visto como el poder de imperium del monarca se vio limitado en la época de la monarquía, lo que dio origen al periodo de la República. No obstante, durante le edad media, los monarcas gozaban de ese poder absoluto. La carta magna vino a limitar ese poder, a someterlo a una preeminencia de la norma jurídica por encima de las disposiciones arbitrarias del poder del Estado. Así, nuevamente, fue un esfuerzo que, aunque teóricamente pretendía favorecer a todos los súbditos de rey, protegía el derecho a la justicia de un sector en particular. Por supuesto, encontramos en ella elementos que brindaron aportes que subsisten en nuestros días. Tal es el caso del principio de legalidad jurisdiccional.

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  7. Carta magna
    Como todo documento antiguo contiene un valor, el cual va a depender de quien lo utilice y como lo utilice. En el caso particular de la carta magna se creó como una forma de establecer un límite al rey, que abusaba de su poder para imponer sus deseos por encima de las necesidades de su pueblo. Por lo tanto, debemos resaltar su valor, en cuanto a que la lucha en equipo, consigue grandes beneficios para todos pero sobre todo para nuestras futuras generaciones.

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  8. Carta Magna.
    Acuerdo de Juan sin Tierra. Documento que daba garantías a los nobles, el rey se comprometía a que no se les quitaría nada, no iban a morir, no iban a ser encarcelados sin antes ser juzgados por iguales.
    El contenido de la Carta Magna hace referencia a la iglesia libre,la ley feudal,los pueblos, el comercio y los comerciantes,la reforma de la ley y la justicia,el comportamiento de los oficiales reales y los bosques reales.
    Podemos ver tambien que en la Carta Magna se da un principio constitucional muy importante el poder del rey puede ser limitado por una concesión escrita.
    Este acuerdo (La Carta Magna) es considerado como la base de las libertades constitucionales en Inglaterra.
    Es como la primera constitución política creada en un territorio.

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  9. Creo que este es un documento antiguo de mucha validez pra nuestros tiempos, refleja la forma de como se regian las leyes en ese tiempo.No creo sea tan original, puesto de de una u otra manera pudo sufrir cambios, los cuales talvez no sean notorios hasta nuestro tiempo, lo cierto es que no lleva a reflexionar entre otras cosas que no se puede abusar de la ley ,en su claúsula 32, se menciona que no se podrá condenar a nadie si no se tiene las pruebas,esto es una observación que nos indica la forma tan justa de ejercer el drecho a las personas. Termino diciendo que es un documento realmente de admiración para las pasadas, estas y futuras generaciones.

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  10. Considero que la existencia de tal doc para nuestro pais es fundamental,pues Costa Rica es un país nuevo en relacion a paises europeos, y ala ves que podamos copiar sus normas, leyes y experiencias a nuetro país un camino muy provecho a seguir que debemos aprovecharlo al máximo.

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  11. LA CARTA MAGNA fue un primer instrumento elaborado por los nobles de dicha epoca para regular,protejer y limites el poder de los monarcas.
    En este documento se empieza a establecer la diferencia entre el estado politicamente y la iglesia la cual ejercia un dominio casi que absoluta.
    Este documento es importante ya que de aqui se desprenden algunos de los beneficios del hombre en la sociedad actual.

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  12. Platón
    No solo el placer por sí mismo no se puede sostener, creo que tampoco la sabiduría, pues también no puede existir en el vacío, necesita de muchos contenidos para tener sentido.
    El placer sin sabiduría sería solo una acción sin razonamiento, repitiéndose innumerable cantidad de veces para solo recordar el hecho, pero sin la mayor trascendencia
    La sabiduría sin placer sería un razonamiento estéril, parecido a una fórmula matemática de aplicación mecánica y los seres humanos necesitamos de un proceso, con posibilidad de evolucionar acompañados de satisfacción e intelectualidad.

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  13. Hablar de una carta magna es edificar las bases de una sociedad primer escalón de la democracia costarricense y debe contener la visiòn de un desarrollo integral

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