lunes, 13 de julio de 2009

estado, gobierno, y nacion: tres conceptos esenciales

Conceptos similares

No debe confundirse con el concepto de gobierno, que sería sólo la parte generalmente encargada de llevar a cabo las funciones del Estado delegando en otras instituciones sus capacidades. El Gobierno también puede ser considerado como el conjunto de gobernantes que, temporalmente, ejercen cargos durante un período de tiempo limitado dentro del conjunto del Estado.
Tampoco equivale totalmente al concepto, de carácter más ideológico, de "Nación", puesto que se considera posible la existencia de naciones sin Estado y la posibilidad de que diferentes naciones o nacionalidades se agrupen en torno a un solo Estado. Comúnmente los estados forman entes denominados "Estado Nación" que aúnan ambos conceptos, siendo habitual que cada nación posea o reivindique su propio Estado.
Existen distintas formas de organización de un Estado, pudiendo abarcar desde concepciones "centralistas" a las "federalistas" o las "autonomistas", en las que el Estado permite a las federaciones, regiones o a otras organizaciones menores al Estado, el ejercicio de competencias que le son propias pero formando un único Estado, lo que sucede por ejemplo en España, Alemania, EE. UU.

Formación de los Estados y estatidad [editar]
(Nota: "estatidad" se utiliza aquí como equivalente a "estatalidad" o "estatalismo")
Empezando ya desde las ciudades estado de la antigua Grecia. No todos los Estados actuales surgieron de la misma manera; tampoco siguieron de una evolución, un camino inexorable y único. Esto es así porque los Estados son construcciones históricas de cada sociedad. En algunos casos surgieron tempranamente, como por ejemplo el Estado Nacional inglés. En otros casos, lo hicieron más tardíamente, como el Estado Nacional alemán.
Los Estados pueden ser examinados dinámicamente usando el concepto de estatidad, aportado por Oscar Oszlak. Desde este punto de vista, ellos van adquiriendo con el paso del tiempo ciertos atributos hasta convertirse en organizaciones que cumplen la definición de Estado.
Estas características de estatidad enunciadas en un orden arbitrario, en el sentido de que cada Estado puede adquirir estas características no necesariamente en la secuencia indicada, algunas de ellas son tradicionalmente las siguientes:
Capacidad de externalizar su poder: es decir, obtener el reconocimiento de otros Estados.
Capacidad de institucionalizar su autoridad: significa la creación de organismos para imponer la coerción, como por ejemplo, las fuerzas armadas, escuelas y tribunales.
Capacidad de diferenciar su control: esto es, contar con un conjunto de instituciones profesionalizadas para aplicaciones específicas, entre las que son importantes aquellas que permiten la recaudación de impuestos y otros recursos de forma controlada.
Capacidad de internalizar una identidad colectiva: creando símbolos generadores de pertenencia e identificación común, diferenciándola de aquella de otro Estado, por ejemplo, teniendo himno y bandera propia.
Todo esto hace que el Estado sea una de las más importantes formas de organización social más comunes en el mundo. Ya que en cada país y en gran parte de las sociedades se postula la existencia real o ficticia de un Estado, aunque la creación de entes supra-estatales como la Unión Europea, ha modificado el concepto tradicional de Estado, pues éste delega gran parte de sus competencias esenciales en las superiores instancias europeas (económicas, fiscales, legislativas, defensa, diplomacia, ...) mermándose así la soberanía original de los Estados.
Otros grupos sociales que se consideran en la actualidad como Estados no son tales por tener tan mermadas sus capacidades y funciones en favor de otras formas de organización social.

7 comentarios:

  1. Durante la mayor parte del texto se hace mención a definiciones de justicia, y conceptos como: la virtud, la igualdad, la ley natural de la voluntad, Justicia, constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. Que nos dan en sí , dos tipos de justicia reconocidos: la conmutativa, trasunto del principio de reciprocidad, que exige dar en contraprestación otro tanto de aquello que se ha recibido como prestación de forma proporcional, y la distributiva, concepto más amplio, que hace referencia a la solidaridad con los más débiles de la sociedad, a cuyo fin se procurará una cierta redistribución de cargas y ventajas de acuerdo a sus necesidades con el objeto de paliar y suprimir las desigualdades que son independientes de los méritos y el esfuerzo personal o su contribución social.
    Estas ideas adquieren expresión concreta en el Derecho positivo, primero a través de las constituciones que reconocen el valor de la justicia como fundamental del ordenamiento jurídico, junto a la libertad, la igualdad y el pluralismo político.
    Se reconoce en el texto también la participación divina en la justicia. Hay una visión personalizada de lo que es justo, ya que justo es Dios y las personas tienen que actuar como su conciencia les dicte, “la ley interna”.
    El concepto del derecho no puede, según Kant, extraerse de la experiencia, pues ésta, sólo nos indica lo que en cada momento es de derecho, es decir, lo que prescriben las leyes en un tiempo y en un lugar dado, pero nada dice acerca de si responde o no al criterio universal con arreglo al cual algo es justo o injusto. La legislación moral tiene un objeto más amplio que la jurídica. El derecho se conforma con una mera “legalidad”, es decir, con la concordancia del acto externo con la ley sin tener en cuenta su móvil, mientras la ley ética requiere “moralidad”, es decir, el cumplimiento del acto por deber. En definitiva el derecho tiene el mismo fundamento que la moral.
    Es El Filósofo estadounidense, JOHN RAWLS, cuyo pensamiento supuso un profundo impacto en los campos de la ética y de la filosofía política y del derecho. Señala que La justicia, determina que los beneficios y cargas de la sociedad sean equidad. El problema sería definir qué es justo o, mejor, equitativo, en una sociedad como la contemporánea, caracterizada por las desigualdades y las diversas interpretaciones acerca de los objetivos de las vidas particulares. Rawls sugiere que los principios de justicia y equidad serían aquellos que unánimemente aceptarían todos los hombres en una hipotética situación a la que denominó “posición original”, en la cual todos los individuos coincidirían a la hora de señalar dos “bienes primarios”. En primer lugar, los derechos y libertades básicas; la libertad del individuo se debería extender hasta un límite marcado por el disfrute de similares libertades por los demás individuos. En segundo lugar, las desigualdades económicas y sociales deberían modificarse para proveer mayores beneficios a los menos favorecidos.
    Sin embargo, no es posible el disfrute de tales conceptos sin la provisión de los medios necesarios para el pleno desarrollo de la personalidad individual, familiar y social. A tal fin, suelen las constituciones reconocer de forma ordinaria la propiedad y con ella otros derechos reales limitados, siempre que respondan a una función social, entendida como feliz combinación de los intereses individuales y colectivos, de forma que en un justo equilibrio, pueda generarse una progresiva evolución de la calidad de vida, traducible en un derecho al trabajo, a una vivienda digna, al disfrute del medio ambiente, a la cultura y la educación entre otros.

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  2. CARTA MAGNA

    Los conflictos de poder del monarca con la nobleza feudal primero, y más tarde con el Parlamento, produjeron documentos legales básicos que han tenido una tremenda influencia en todo el mundo .Los más famosos son la Carta Magna, firmada en 1215.
    La Carta Magna contenía la primera definición detallada de las relaciones entre el rey y la nobleza, garantizaba los derechos feudales y regularizaba el sistema judicial. También abolía muchos de los abusos de los derechos feudales, en los que estaban incluidas las tasaciones que establecía la Corona sin el consentimiento del Consejo del Reino. El comercio quedó protegido al garantizar las libertades de Londres y de otras ciudades, municipios y puertos de Inglaterra. La Carta garantizaba, igualmente, la libertad comercial para los extranjeros y establecía un sistema regularizado de pesos y medidas. El Tribunal de Justicia quedó fijado permanentemente en Westminster; el desarrollo de los juicios se simplificó al atenerse éstos a estrictas normas procesales y se regularon las penas por felonía. No se podría condenar a nadie por un rumor o una mera sospecha, sino sólo por el testimonio de pruebas fidedignas.

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  3. Los términos de estado,gobierno y naciòn complementan entre si ya que la razón de ser de cada uno es la relación la sociedad

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  5. Soñar con un mundo sin fronteras, con igualdad de oportunidades, sin diferencias por clase, raza, género, etc. es, si bien hermoso, también utópico. Por nuestra naturaleza social, los individuos necesitamos agruparnos en conjuntos con características comunes que nos dan cohesión y sentido de identidad, así surgen las naciones. Y del mismo modo en que en una familia (o en cualquier grupo social) se hace necesaria una autoridad que dirija y establezca normas, se hace indispensable que cada Nación cuente con un Estado que vele por el bienestar de los individuos que lo conforman. El conflicto surge cuando quienes gobiernan sacan partido de su posición, en detrimento del bienestar de la mayoría y a favor de los grupos de poder a los que representan.

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  6. Los tres conceptos son esenciales, pero no son claramente distintos, ya que se complementan para el funcionamiento de la sociedad donde coexisten.

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  7. Existe una corelación entre los tres términos muy importante ya que son complementarios. No puede existir un estado sin un gobierno y no puede existir un gobierno sin una nación a quien gobernar.

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