Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
lunes, 13 de julio de 2009
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La constitución o reconocimiento de la personería jurídica de asociaciones de distinta naturaleza es importante para que los fines que esas agrupaciones persiguen puedan gozar de continuidad y reconocimiento por parte de instituciones a lo largo del tiempo e independientemente de las personas físicas que en un determinado momento participen en ellas. Del mismo modo, es fundamental que las empresas o asociaciones conformadas y reconocidas puedan no sólo gozar de derechos, sino también responder por sus actos.
ResponderEliminarEncontramos que existe una diferencia clara entre personalidad juridica y persona fisica, ya que sus obligaciones son mas amplias.
ResponderEliminarCuando hablamos de personalidad jurìdica hablamos de un equipo de personas integrados por un objetivo común y debidamente inscritas con funciones y potestades legales. Personalidad fìsica en cuanto a personas facultadas psicologica mental y fìsicamente para desempeñar una o varias funciones
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