lunes, 13 de julio de 2009

Tipos de Estado

Tipos de Estado
Una primera clasificación de los Estados hace referencia a la estructura del mismo, diferenciándose entre Estados unitarios y Estados de estructura compleja, siendo estos últimos, generalmente, las federaciones y las confederaciones, así como otros tipos intermedios.
El Derecho Internacional da también otra clasificación de los Estados según su capacidad de obrar en las relaciones internacionales:
Por un lado están los Estados con plena capacidad de obrar, es decir, que puede ejercer todas sus capacidades como Estado soberano e independiente. En este caso se encuentran casi todos los Estados del Mundo.
Por otro lado se encuentran aquellos Estados con limitaciones en su capacidad de obrar por distintas cuestiones. Así, dentro de esta tipología se puede observar, a su vez, una segunda clasificación de éstos:
2.a) Estados neutrales. Aquéllos que se abstienen en participar en conflictos internacionales. Esta neutralidad se ha ido adaptando en función de:
2.a.1) Si posee neutralidad absoluta por disposición constitucional. Es el caso de Suiza. También Suecia entre 1807 hasta 1993 mantuvo una neutralidad absoluta en asuntos internacionales.
2.a.2) Si es un país neutralizado. Son Estados neutrales respecto de alguien y de algo concreto. Es una neutralidad impuesta por un tratado internacional, una disposición constitucional o por sanción internacional. Fue el caso de Austria, que en 1956, tras la retirada de las fuerzas ocupantes de Francia, Reino Unido, Estados Unidos y la URSS, éstas redactaron una constitución donde se dispuso que Austria debía ser neutral respecto a las cuatro fuerzas firmantes.
2.b) Estado soberano que renuncia a ejercer sus competencias internacionales. Son Estados dependientes en materias de relaciones internacionales. Suele ser el caso de microestados que dejan o ceden las relaciones internacionales a un tercer Estado, bien circundante, bien con las que mantenga buenas relaciones. Es el caso de San Marino, que encomienda las relaciones internacionales a Italia; de Liechtenstein, que se la cede a Suiza, o Mónaco a Francia.
2.c) Estado libre asociado. Es un Estado independiente pero en el que un tercer Estado asume una parte de sus competencias exteriores, así como otras materias tales como la defensa, la economía o la representación diplomática y consular. Es el caso de Puerto Rico respecto a Estados Unidos.
2.d) Estados bajo administración fiduciaria. Son una especie de Estado tutelado de una forma parecida a lo que fueron los Estados bajo mandato, no posibles actualmente, y bajo protectorado. La Sociedad Internacional protege o asume la tutela de ese Estado como medida cautelar o transitoria en tiempos de crisis. Fue el caso de Namibia hasta 1998.
2.e) Estados soberanos no reconocidos internacionalmente. Son Estados soberanos e independientes pero al no ser reconocidos por ningún otro tienen muy limitada su capacidad de obrar. Puede no ser reconocido bien por una sanción internacional, bien por presiones de un tercer país (caso de Taiwán, no reconocido por evitar enfrentamientos con la RP China, aunque mantiene una gran actividad internacional), bien por desinterés (caso de Somalilandia). Otro caso referente a esto fueron los bantustanes, únicamente reconocidos por Sudáfrica y rechazados por el resto de la Comunidad Internacional.

Reconocimiento de Estados
El reconocimiento es un acto discrecional que emana de la predisposición de los sujetos preexistentes. Este acto tiene efectos jurídicos, siendo considerados ambos sujetos internacionales, el reconocedor y el reconocido, de igual a igual puesto que se crea un vínculo entre los dos.
Hoy en día la doctrina aceptada para el reconocimiento de los Estados es la doctrina Estrada, pragmática en tanto en cuanto un sujeto no sea molesto para la sociedad internacional no va a tener dificultad para ser reconocido. Se entiende que si un sujeto reconoce a otro se va a producir contactos entre ambos, por lo que en el momento que se inician los trámites para el establecimiento de relaciones diplomáticas se supone que existe un reconocimiento internacional mutuo. Sin embargo, la ruptura de estas relaciones diplomáticas no supone la pérdida del reconocimiento. Igualmente, una simple declaración formal también es válida para reconocer a otro Estado pese a no iniciar relaciones diplomáticas.

4 comentarios:

  1. Considero que el tipo de estado que se elija debe ser algo que se debe tener establecido, y no solo cambiar de posicion, por conveniencia de intereses economicos, ya que cada estado debe de velar por sus ciudadanos y no otros, que solo buscan enriquecerse. Ya que lo justo siempre debe ser justo.

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  2. El tipo de Estado que se elija debe ser acorde al tipo de ideología e idiosincracia de cada pueblo ya que por ejemplo para nosotros es normal un Estado Democrático pero para Cuba no lo es. Por lo tanto no es el tipo de Estado lo que al final interesa si no su aplicación.

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  3. Entre los valores que definen al Estado está velar por todos y cada uno de sus ciudadanos, ser difinido, claro, concreto y muy propio. No ser tan cambiante con identidad nacional que rescate lo autóctono.Su debilidad son las mayorìas en pobreza y las minorìas en alto ìndice de riquezas y entre una relación: opresores y oprimidos.

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  4. Tipos de Estado
    Tipos de Estado
    Se presentan en esta lectura una clasificación de los Estados de distinta índole ,primeramente los Estados unitarios y Estados de estructura compleja, siendo estos últimos, generalmente, las federaciones y las confederaciones, así como otros tipos intermedios.
    El Derecho Internacional da, otra clasificación de los Estados según sean estados, soberano o independiente. En este caso se encuentran casi todos los Estados del Mundo.
    También podemos encontrar otra clasificación de estados neutrales, dependiendo de si poseen alguna neutralidad, por abstenerse ya que no quieren participar de algún conflicto o neutralidad absoluta por disposición constitucional.
    Se encuentra también el estado soberano, Son Estados dependientes de otros estados, en materias de relaciones internacionales.
    Estado libre asociado. Es un Estado independiente pero otro Estado asume una parte de sus competencias exteriores.
    Estados bajo administración fiduciaria. La Sociedad Internacional protege o asume la tutela de ese Estado como medida cautelar o transitoria en tiempos de crisis. Fue el caso de Namibia hasta 1998.
    Existen otros tipos de Estados soberanos no reconocidos internacionalmente.

    Para el reconocimiento de los Estados existe la doctrina Estrada, pragmática en tanto en cuanto un sujeto no sea molesto para la sociedad internacional no va a tener dificultad para ser reconocido. Igualmente, una simple declaración formal también es válida para reconocer a otro Estado pese a no iniciar relaciones diplomáticas.

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