sábado, 17 de octubre de 2009

La etica del trabajo en la legislacion de indias

La legislación Laboral de Indias

Frank Ulloa Royo
Antecedentes necesarios:


Para cuando venga a entrar el cristianismo., habrá vómitos de sangre, pestes, sequías, años de langosta, viruelas, la carga de la miseria, el pleito del diablo. En el cielo habrá círculos blancos y arderá la tierra, dentro del Tres Ahau Katún y el Uno Ahau Katún y los tres katunes malos.
Chilam Balam

En la historia del trabajo podemos encontrar los verdaderos valores éticos de las sociedades. En el continente americano la esclavitud y las formas matizadas de organización del trabajo esclavo, como la encomienda y la mita, encontramos antecedentes importantes de valores que persisten en el trabajo asalariado moderno. Tambien hallamos referencias de cómo se ha venido transformando desde normas de derecho público el trabajo humano y la doble moral del Estado frente a la organización de la producción. Finalmente, desde la sociedad civil, siempre han aparecido la oposición, la rebeldía frente a las injusticias provocadas por el propio estado. Aquí encontramos la larga lucha por la libertad y el trabajo digno, que aun es una expectativa no resuelta para la mayoría de los habitantes del continente. La simple lectura de las Leyes de Indias ha sido siempre una fuente de contradicciones entre lo legislado y la realidad. Nunca las leyes son reflejo de una realidad, ‘pero en el caso de las leyes indianas lo son todavía mucho menos; son demasiadas las distancias entre la ley y la realidad. Varios millones de indígenas vivían en Centroamérica a la llegada de los españoles. Esto contradice la versión del despoblamiento con la que se ha querido ocultar el genocidio.[i] Por otra parte, el uso de técnicas modernas en el campo de la demografía histórica brinda otros resultados que contrastan, notablemente, con los comentados. De tal manera hoy día se propone que la población autóctona de Costa Rica se aproximó a los 400.000 habitantes. En el resto de los actuales países centroamericanos, en El Salvador por ejemplo, se estima una población cercana a los 500.000 habitantes; en Nicaragua y Panamá, cerca de un millón respectivamente; en Guatemala dos millones y en Honduras 750.000. Estas cifras pueden dar una idea del estado de la densidad de la población en que se encontraban esas regiones de Centroamérica a principios del siglo XVI.[ii]
La conquista española causó estragos en la población del continente. Estos tendrían tres elementos ampliamente reconocidos a saber, las nuevas enfermedades y la organización cívico militar de dominación y organización del trabajo humano. Las enfermedades, el trabajo esclavo en todas sus formas, y la destrucción cultural diezmaron a millones de personas, quienes pagaron el precio de la conquista europea. Los europeos también secuestraron en Africa sub-sahariana alrededor de 60 millones de personas que fueron reducidos a la esclavitud y llevados forzadamente a América, a donde llegaron aproximadamente unos 12 millones. Desde entonces en Abya Yala[iii], se impusieron obligatoriamente los idiomas español y portugués y la religión católica. Esta conquista llevó al mestizaje y se generó una población con altos niveles de combinación genética y cultural entre pueblos originarios, africanos subsaharianos, y españoles o portugueses.
Para organizar las colonias y asegurar el obraje humano se introdujeron nuevas formas de organización del trabajo humano, desde la esclavitud hasta las formas mas moderadas, como la mita y la encomienda, a partir de repartimiento de personas naturales de estas tierras, por parte de la Corona, a los encomenderos y miteros, que eran sus funcionarios o curas. La Iglesia Católica acompañó en esta invasión a los Reyes Españoles, y provocó importantes transformaciones culturales, éticas y religiosas. Entre sus representantes hubo tambien quienes buscaron una transformación de la ética de la conquista. Si bien ayudaron a crear una importante legislación, sus efectos fueron muy limitados como se verá, y no fue sino hasta mucho después de la independencia, que los pueblos han podido darse normas de autogobierno, de las cuales muchos siguen aun sin lograrlo. A menudo se ha calificado este corpus jurídico como hipócrita, puesto que no pudo impedir la explotación del indio por parte de los colonos y funcionarios. En materia de la regulación de los derechos relativos al trabajo tienen normas con una ética prospectiva impresionante, que anticipan la jornada de ocho horas, los derechos de maternidad y otros institutos importantes del derecho laboral contemporáneo. Al final este conjunto de normas, quizás solo sirvieron para legitimar la dominación y a darle un rostro menos grave a la misma. Nuestros indígenas supieron pronto que el discurso era falso, porque “Falsos son sus Reyes, tiranos en sus tronos, avarientos de sus flores. De gente nueva es su lengua, nuevas sus sillas, sus jícaras, sus sombreros; ¡golpeadores de día, afrentadores de noche, magulladores del mundo! Torcida es su garganta, entrecerrados sus ojos; floja es la boca del Rey de su tierra, Padre, el que ahora ya se hace sentir. No hay verdad en las palabras de los extranjeros. Los hijos de las grandes casas desiertas, los hijos de los grandes hombres de las casas despobladas, dirán que es cierto que vinieron ellos aquí, Padre”.[iv] "Ciertamente no creemos aún, no lo tenemos por verdad, aun cuando os ofenda". Ofendidos o no, los conquistadores abolieron su imagen del mundo, del espacio y del tiempo, su concepción de la vida y de convivencia, sus mitos y ritos, y destruyeron la casi totalidad de su cultura, en nombre de un Dios y la Corona Española. Estas leyes de Indias apenas si pueden aliviar el horror de lo que significó su presencia en nuestra tierra. La conquista española se basó en la desestructuración de la organización indígena con la finalidad de satisfacer el carácter mercantil que la distinguió.


Los conquistadores cifraron sus esfuerzos de dominación en impedir el funcionamiento de las redes políticas, económicas, sociales y religiosas que unían a estos pueblos. En estos intentos, los caciques eran piezas importantísimas de controlar: desde ellos los conquistadores podían extender el dominio “hacia abajo” hacia el resto de la población. Así causaron caos y trastorno en el seno de los cacicazgos, desestructurado la sociedad autóctona para tomar de ella aquellos elementos que servirían a sus intereses en la formación de la nueva sociedad colonial.
Órganos emisores de legislación :
El Consejo de Indias y las secretarías de Estado dieron salida, tras las correspondientes consultas al rey, a un gran número de decretos, órdenes, autos, instrucciones, cédulas y provisiones como instrumentos legales que sirvieron para reglamentar el gobierno de las provincias americanas. Todas estas disposiciones quedaron reflejadas en los libros de registro que se fueron multiplicando en relación con su contenido general o específico, ya que los documentos originales eran enviados directamente a las autoridades o a las personas implicadas en cada cuestión. El uso de los libros generales se inició en 1492 y éstos estuvieron activos hasta 1717, con una breve interrupción desde 1505 hasta 1509. Posteriormente se fueron abriendo nuevos libros relacionados con la Casa de Contratación de Indias, así como con áreas concretas de América, como Nueva España, Perú o Río de la Plata, entre otros, y con materias específicas. Se calcula que las disposiciones dictadas durante este periodo superan el millón y fueron recogidas en cerca de dos mil libros.



El volumen y la diversidad de este conjunto legal en permanente aumento creó numerosas dificultades a las autoridades para su puesta en práctica. El primer código legislativo dictado de forma específica desde España para el ordenamiento jurídico americano fue promulgado en 1512 y ha pasado a ser conocido como Leyes de Burgos. A mediados del siglo XVI, cuando el establecimiento hispano en el continente americano abarcaba una extensión insospechada treinta años antes, las normas de diferente rango se superponían unas a otras sin que los encargados de su cumplimiento dispusieran de los repertorios legales imprescindibles para su trabajo. Las polémicas Leyes Nuevas de 1542 habían sido publicadas en su momento con el título de Leyes y Ordenanzas nuevamente hechas por su Magestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios, pero al poco tiempo fueron derogadas parcialmente y de forma desigual en los diferentes virreinatos, a causa de los duros enfrentamientos con los encomenderos.

En 1563 se publicó en México la obra del oidor de aquella audiencia, Vasco de Puga, que es conocida como Cedulario de Puga, en la que se reunieron un conjunto de disposiciones que afectaban al virreinato de Nueva España, dictadas entre 1525 y 1563.

En la metrópoli, el Consejo de Indias inició la tarea de recopilación a partir de 1562. Entre 1571 y 1575, Juan de Ovando actuó como presidente del Consejo y dedicó gran parte de su trabajo a la elaboración del Libro de la gobernación espiritual y temporal de las Indias, que en realidad era un índice con el que su autor intentaba poner orden y facilitar la consulta de los instrumentos legislativos. Ovando había sido encargado por el rey Felipe II de inspeccionar el funcionamiento del Consejo de Indias años antes y había detectado con claridad las dificultades de su funcionamiento. Tras la muerte de Ovando esta labor quedó interrumpida hasta 1582, cuando Diego de Encinas se hizo cargo de un trabajo de carácter más reducido, de uso específico del Consejo, que apareció en 1596 y que es conocido como el Cedulario de Encinas (también llamado Cedulario Indiano). La selección de las leyes reunidas en él no tuvo el rigor de la anterior ni supuso una necesaria puesta al día del cuerpo legislativo, pero fue usada tanto en España como en los virreinatos durante mucho tiempo.


Las Leyes de Burgos, (1512-1513),
Desde comienzos del siglo XVI se denuncian en España los abusos e injusticias que sufrían los indios en la América de la conquista. Veinte años después de la llegada de los españoles a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los religiosos católicos.
La Junta de Burgos y su consecuencia legislativa, trataron de conciliar el derecho a conquistar América con la prevención de los abusos mediante, entre otras cosas, mediante la creación de la encomienda. Mandaban estas leyes, no sin cierto procacidad medieval: “La primera, que pues los indios son libres, y Vuestra Alteza y la Reina, nuestra señora que haya santa gloria, los mandaron tratar como a libres, que así se haga."

Sin embargo, la encomienda tenía tres objetivos muy diferentes. De un lado, respetar la condición de súbdito libre del rey de España del indio, que podemos aceptar tan solo como una formalidad para legitimar la conquista de naciones soberanas en el contexto ético europeo de la época. Por otra parte se pretendía evangelizar al indio, tarea que correspondía al colono a cargo de la encomienda; y finalmente, explotar el trabajo humano en los territorios conquistados mediante los mecanismos de trabajo forzoso, que en poco se diferenciaban de la esclavitud. La institución colonial de la encomienda, era intrínsecamente perversa e inútil desde un punto de vista económico, puesto que estaba acabando con la población nativa de las Indias. Su postura no era un hecho aislado, sino que se enmarcaba dentro de un debate acerca de la propia legitimidad de la conquista y colonización. Así, Francisco de Vitoria pronuncia en 1539 una lección sobre la colonización en la que concluye que la independencia y soberanía de los estados. Esto era valido para los territorios conquistados, asimilando como tales a las nacionalidades de América“.
Las Leyes Nuevas de 1542:
Las Leyes Nuevas son un conjunto legislativo promulgado el 20 de noviembre de 1542 que pretende mejorar las condiciones de los indígenas la América española o Abya Yala. Estas leyes reiteraron la prohibición de esclavizar a los indios y abolieron las encomiendas, que dejaron de ser hereditarias y debían desaparecer a la muerte de los encomenderos actuales. Para regular los nuevos territorios se dictaron estas importantes normas, denominadas después de manera genérica, como Leyes de Indias. Esta legislación fue promulgada para regular la organización del poder cívico militar, las relaciones de trabajo, la vida social, política y económica entre los pobladores de las nuevas colonias españolas. Aunque el propósito era bueno, el resultado no lo fue. Simplemente legalizó una situación ya existente en la que el indio estaba obligado al trabajo forzado. Durante el reinado de Carlos V, el debate se reavivó. El Obispo dominico, Fraile Bartolomé de las Casas, levantó una querella en torno al mal trato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia.
De esta Junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona. El rey, influido por la campaña que estaba llevando a cabo el fraile dominico Bartolomé de las Casas, procedió a revisar la legislación colonial. El propósito de Las Casas era abolir la encomienda puesto que consideraba que se estaba degradando a los indios forzándoles a abandonar su medio natural e instalarse en las encomiendas. Otro factor criticado por el fraile, era la introducción del dinero, que rompía las estructuras sociales y comunales de los mismos en torno a la organización del trabajo. Las principales normas se orientaban a cuidar la conservación y gobierno y buen trato de los indios. Igualmente, a que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna. Que los esclavos existentes fueran puestos en libertad, si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado. Además debía acabarse la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran de tamenes o cargadores sin su propia voluntad y con la debida retribución. Se regulaban oficios peligrosos y así se prohibió que fueran llevados a regiones remotas con el pretexto de la pesca de perlas. En relación a limitar las encomiendas y el repartimiento de grupos de nativos, y su carácter hereditario se propuso que los oficiales reales, del virrey para abajo, no tuvieran derecho a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas, hospitales, obras comunales o cofradías. Finalmente, se buscó acabar con los repartimientos dados a los primeros conquistadores, de manera que cesaran totalmente a la muerte de ellos. Los indios libertos deberían ser puestos bajo la protección del Rey, sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio. Estas leyes, ordenaban establecer los asentamientos indígenas cerca de los sitios de españoles. De esta forma se intentaba un mejor aprovechamiento de su fuerza de trabajo. y una mayor integración los españoles para lograr la evangelización, y que los indígenas adoptaran aspectos de la cultura de los conquistadores. En ellas se reitera, la disposición que se prohibía la esclavitud y el trabajo forzado de los indígenas. También se establecía el monto de los tributos a pagar por los indios como vasallos de la corona. Además se legislaba sobre trabajos peligrosos como la extracción de perlas y las encomiendas. Estas leyes tuvieron una fuerte resistencia por parte de los colonos españoles y tardaron años en comenzar a cumplirse. El punto positivo sería que, al menos dejaron una constancia de la realidad laboral en la colonia, y que hubo quienes estuvieron dispuestos a hacerlas cumplir, mientras estuvieron vigentes. Generaron un antecedente para la legislación de trabajo en materia de regulación de las condiciones de trabajo y la forma en que era posible contratar trabajo humano. De no ser así serian inexplicables las fuertes reacciones que provocaron entre la Corona y sus representantes en estos territorios. Las Leyes nuevas prohibieron todo tipo de servicio personal obligatorio e instauran los contratos libres de trabajo y salarios a los indios. La pugna constante entre los principios éticos y de gobierno, y la práctica tienen una explicación económica. Uno de los aspectos en donde aparece más diáfana esta dicotomía es en el caso de la obligatoriedad del trabajo forzado del indio. En 1542 se promulgan las Leyes Nuevas, que abolieron la esclavitud y el trabajo forzado del indio. Esta última prohibición fue refrendada por la Corona Española en 1549, prohibiendo expresamente todo tipo de servicio personal obligatorio e instaurando los contratos libres de trabajo y salarios a los indios. Evidentemente, estas tajantes prohibiciones nunca se llevaron a efecto en muchas partes de América, ya que prácticamente era imposible su cumplimiento, pues hubiera supuesto el hundimiento de la empresa económica.




La Junta de Valladolid1d de 1551-1552:
La promulgación de las Leyes Nuevas causó una sublevación de los colonos del Perú, liderada por Gonzalo Pizarro, que llegó a eliminar al propio Virrey Blasco Núñez Vela, el cual pretendía aplicarlas. En la Corte española cundió la alarma y Carlos V fue convencido de que eliminar la encomienda significaría arruinar económicamente la colonización. Así, el 20 de octubre de 1545, hay un cambio de la política humanitaria que se sustituye por un pragmatismo para asegurar los territorios coloniales. Se suprime el capítulo 30 de las Leyes Nuevas, donde se prohibía la encomienda hereditaria.
Consecuencia de ello fue la convocatoria de la Junta de Valladolid (1551-1552) donde se enfrentaron las posiciones de Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda, todo ello enmarcado en la polémica intelectual conocida como la polémica de los justos títulos o de los naturales, en las que intervendrá también Francisco de Vitoria. Desde entonces, la legislación colonial española trató de mejorar la condición de los indios en América en lo formal, pero sus representantes se encargaron de dejarla como letras muertas .




Las ordenanzas de Alfaro de 1612:
Felipe II, ante las reiteradas denuncias de algunos funcionarios y miembros del clero, dispuso que el presidente de la Audiencia de Charcas, inspeccionara las regiones de su jurisdicción con el objeto de producir un informe respecto del trato dado a los indígenas. Con considerable retraso- año 1610- el Presidente de la nombrada Audiencia encomendó al oidor Francisco de Alfaro la misión de cumplimentar la ordenanza real. Éste recorrió la región del Tucumán, Cuyo, Buenos Aires y Paraguay y en la ciudad de Asunción (1612) dio forma a las Ordenanzas que llevan su nombre.

En ellas el oidor Alfaro cumplió toda la legislación referida a la situación de los naturales de estas amplias regiones y dio las ordenanzas por las cuales se reitera la supresión del trabajo servil ,se establece que no podían ser trasladados a más de una legua de distancia de su residencia habitual y se declara nula “toda compraventa de indios” , fijando que todos aquellos que hubiesen sido trasladados de una encomienda a otra serían devueltos a su lugar de origen. Se establece aquí el principio de libertad de elección de trabajo por el cual el trabajador nativo tendría libertad de elegir patrón, pero no podía comprometerse a servir al mismo más de un año. Igualmente se crean los antecedentes del salario mínimo cuando se fija el pago de una tasa anual de cinco pesos que podían ser pagados en productos de tierra o, en su defecto, con treinta días de trabajo, debiendo encargarse del cobro el justicia mayor o los alcaldes . Se reglamenta el trabajo minero de las mitas, estableciéndose que la remuneración no podía pagarse en especies y el mitayo debería ser atendido o enviado a su lugar de origen. En cuanto a la formación de asentamientos se propone un autogobierno y que debían ser regidos por el alcalde indígena. Las ordenanzas de Alfaro fueron muy resistidas, en el Río de la Plata como en el Paraguay se levantaron voces interesadas en impedir la reivindicación del indígena, pero al final, las ordenanzas se aprobaron. En 1609, Felipe III instaura de una manera clara y definitiva los repartimientos obligatorios, «en cuyo beneficio son interesados los Indios, como cosa en que consiste la conservación de aquellos Reynos, y a que todos están obligados». En 1558, Felipe II prescribe que los indios «holgazanes » puedan ser impelidos a trabajar, pues «por su natural - inclinación a la vida ociosa, no se puede excusar el compelerlos al trabajo», ya que, en definitiva, «todo cesaría faltándoos los Indios». Detrás de la pantalla de la «holgazanería» de los indios no se puede ocultar el hecho evidente de que sin -su trabajo toda la empresa económica se vendría abajo-
Innumerables normas se dan para que el repartimiento obligatorio se realice en las condiciones menos onerosas para los indios, llegando incluso a prohibir temporalmente cierto tipo de repartimientos en los obrajes de añil y de textiles. La legislación se desenvuelve en un tira y afloja tratando de conjugar los intereses económicos y la conservación y defensa de los indios. No es que las leyes fueran totalmente ineficaces, como alguna vez se ha escrito; las leyes tenían su efecto, aunque nunca total; de ahí ese forcejeo constante entre la promulgación de la ley y su consiguiente suavización, atendiendo a las protestas de los colonizadores que frecuentemente se consideraban- perjudicados en sus intereses.

Recopilación de las leyes de Indias
Después de muchas controversias jurídicas y de levantamientos, generadas por estas nuevas normas entre España, Nueva España y Perú, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), por la negativa de las colonias de aceptarlas, se publicó en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias. Durante el reinado de Carlos II se promulgó la Real cédula del 18 de mayo de 1680, que dio fuerza legal a la Recopilación de las leyes de los Reinos de Indias, conjunto de disposiciones jurídicas ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes. La Recopilación de 1680 constituye un elemento indispensable para conocer los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la acción de gobierno de la monarquía española:

Libro I: Se refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia americana; la situación del clero (regular y secular) y diversos aspectos relacionados con la cultura y la enseñanza, entonces muy conectada con la religión.

Libro II: Se ocupa de la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.

Libro III: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización militar indiana.

Libro IV: Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista territorial. En consecuencia fija las normas de población, reparto de tierras y las relacionadas con las obras públicas y minería.

Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, (límites jurisdiccionales) y funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.

Libro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas su condición social, el régimen de encomiendas, los tributos, salarios, las jornadas, maternidad, y otras.

Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial, especialmente los relacionados con la moralidad pública.

Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera.

Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas de comercio.
La legislación Laboral de Indias:

La legislación estaba integrada por las reales cédulas u órdenes, pragmáticas, instrucciones y cartas relativas al derecho público para los territorios sometidos por la Corona Española[v]. La particularidad que tenía la legislación indiana es que se destinaba a legislar para cada caso y cada lugar. El hecho de no integrar un programa orgánico de gobierno, sumado a las enormes distancias entre la metrópoli y sus dominios ultramarinos determinó frecuentes confusiones. Esto era común en algunos casos cuando las autoridades aplicaban disposiciones que ya habían sido derogadas, esto ocurría por no tener conocimiento sobre las mismas. Entre los principales instrumentos legales se encuentran:
I. Las Reales Cédulas eran expuestas al rey por el Consejo de Indias; se referían a una cuestión determinada y comenzaban con la fórmula: '' Yo el Rey, hago saber... ''.
II. Las Reales Órdenes, creadas en la época de los Borbones, emanaban del Ministerio por orden del rey.
III. Las Pragmáticas eran leyes de carácter general, que se diferenciaban de las anteriores en las fórmulas de su publicación.




IV. Las Ordenanzas, dictadas por los virreyes o por las reales audiencias, legislaban sobre asuntos y, en algunos casos, constituían verdaderos códigos.
Debido a que muchas veces las autoridades encargadas de dictar las leyes desconocían las reales condiciones sociales, políticas y económicas del medio americano, las disposiciones resultaban inaplicables, convirtiéndose en fuente de resistencias y aun de conflictos, rebelión ante la Corona y sus representantes.

Las autoridades encargadas de hacerla cumplir optaban por un acatamiento teórico declarando suspendida su vigencia. Todos estos inconvenientes fueron advertidos por diversos funcionarios y juristas quienes abogaron por lograr un ordenamiento y codificación de la legislación indiana y así eliminar las abundantes superposiciones y contradicciones legales que dificultan las tareas de gobierno. Revisemos a continuación algunas de las codificaciones más importantes durante la Colonia española.
Se debían construir las bases de una enorme empresa económica[vi], sobre la base del trabajo humano, en condiciones de esclavitud y explotación. Las nuevas formas de organizar el trabajo iban a alterar radicalmente las estructuras productivas y de explotación de los nativos de estas tierras, que iba a sustentar, junto con la explotación del oro y la plata, una acumulación originaria sin precedentes y un cambio radical en el comercio mundial.[vii]Un tercer aspecto fue la explotación sistemática y a gran escala de la minería de oro y plata, factor decisivo en el desarrollo de la economía mundial; y por último, paulatinamente el continente se fue convirtiendo en consumidor de productos provenientes de Europa. Lógicamente, se apropiaron no solo de las riquezas naturales sino de la fuerza de trabajo disponible, que incluía niños, niñas, mujeres y hombres indígenas. Los conquistadores en las primeras décadas, venían con la idea de convertirse en beneficiarios de una empresa económica, cuyo peso fundamental debía recaer sobre los indios. La fuerza de trabajo debió ser regulada frente a los excesos que atentaban contra el potencial por los altos e inmisericordes modos de explotación del trabajo humano. Regularlo tenía un sentido económico para el Reino de España. La reacción de lo explotadores a las regulaciones solo confirma su deseo de explotar al máximo y sin límites el recurso humano, sin importarles mayormente el genocidio generado por la conquista en los pueblos de este continente. [viii]
En 1549, aparecen las primeras regulaciones sobre el Contrato de trabajo, para sustituir las instituciones de la esclavitud y el servicio personal. Más allá de su vigencia y los problemas suscitados, es necesario estudiar las normas propuestas para regular el trabajo humano, que constituyen la primera gran Codificación del trabajo, en materias muy variadas, con normas relativas al empleo publico al servicio de la Corona, a la jornada de trabajo, a los salarios y a las condiciones de trabajo. Su revisión detallada nos permite conocer los principales antecedentes de nuestra legislación, que no se irían consolidando sino avanzado el siglo XX.[ix]

La administración de justicia civil y los Oidores de la Corona Española:

La Corona Española monto un sistema de supervisión de la legislación de Indias. En este proceso los oidores, especie de jueces itinerantes, que ocupaban un papel fundamental sobre la vigencia de las leyes de Indias. En el libro II, de la Recopilación de Leyes de Indias, Titulo XXXI, se establecían además los antecedentes de esta Institución[1], que se inicia en las Ordenanzas de Felipe II, desde el 18 de Julio de 1560, reiterado en Córdoba, el 19 de marzo de 1570, y en la Orden 49 de 35 de Mayo de 1566, y por las Ordenanzas de Felipe IV, dictadas en Madrid el 3 de abril de 1641 y el 12 de Mayo de 1|643, recogidas finalmente en la Recopilación de Leyes de Indias.




La finalidad era que los naturales se sintieran gobernados y pudieran encontrar Justicia en los oidores del Estado Español. Así se señalaba que para que: “nuestros vasallos puedan mas fácilmente alcanzar justicia, y tengan remedio los daños y agravios que recivieren”. [2] Fue por ello que se ordenó en las referidas leyes que: “Mandamos que de todas y cada una de las Indias salga un oidor a visitar la tierra de su distrito y visite las ciudades y pueblos e informe de la calidad de la tierra, del numero de pobladores,(...) y de cómo los Corregidores hacen sus oficios y si los esclavos que sirven en las minas son doctrinados como deven, y sis se cargan los indios o se hazen esclavos, contra lo ordenado (...). Para realizar sus labores debían las Reales Audiencias cubrir los gastos del Oidor, debiéndose hacer estas visitas de manera continua, y por lo menos una vez cada tres años.[3] El Presidente de la Audiencia debía nombrar el Oidor y tener especial cuidado que cumpliera su función, sin descuidar sus otras actividades administrativas. En su caso debía nombrar otros ministros para la visita, quedándole al Oidor poder nombrar a su vez al escribano. Debían actuar con objetividad siguiendo las leyes y no intereses de los políticos locales, personales o familiares. Así don Felipe IV, con realismo señalaba el 11 de junio de 1621, que “los oidores que a ella salieren, lo hagan con mucho cuidado, sin reparos temporales de personas poderosas (...) ”. [4] Los procedimientos se fueron decidiendo en numerosas, leyes II, a XXVII, del libro II, titulo XXI de la recopilación, teniendo antecedentes desde 1559, en ley de Felipe II de 11 de Mayo de ese año; en la de Diciembre de 1558, con Felipe II el 17 de Octubre de 1604, y finalmente con Felipe IV en la Recopilación que hizo.
Los oidores debían informar a los indios de la doctrina y de sus obligaciones tributarias.[5] Igualmente, los Oidores debían conversar con los indios sobre el trato que recibían de sus Caciques, debían averiguar si habían cometido excesos y castigarlos, como lo había mandado don Felipe II en Aranjuez, en la Ley XV, el 16 de Mayo de 1609 y reiterada con posterioridad e incorporada a la Recopilación. Además podía conocer de las causas para darle libertad a los indios, según lo habia la Real Ordenanza de 17 de agosto de 1563. Igualmente debían cuidar del trabajo en agricultura de los indígenas y que las ganaderías de los españoles no les comieran los cultivos. Los oidores debían atender sus actividades con tiempo suficiente y demostrar que habían resuelto causas so pena de ser pagados. Igualmente debían cuidar sus competencias sin inmiscuirse en la jurisdicción eclesiástica (Ley XVI). Los Oidores tenían fe pública y decidían en unica instancia, para hacer cumplir el bien publico, no teniendo sus autos apelación ante la Audiencia. (ley XIX y XX).

[1] Antecedente del Sistema de Inspección del Trabajo
[2] libro II, Titulo XXXI
[3] Recopilación de Leyes de Indias, libro II, Titulo XXXI
[4] Libro II, titulo XXI, Ley de 11 de junio de 1621
[5] Libro II, titulo XXI. Mandado por Felipe II desde el 23 de enero de 1570.
[i] No se puede continuar sosteniendo que no había indígenas a la llegada de los europeos, ni que era aproximadamente 27.200, según acotó el obispo Thiel. Se reitera que estudios recientes proponen una cifra cercana los 400.000 habitantes en aquella época, cifra importante de conocer si se desea una explicación remozada de la historia de Costa Rica.
[ii]Nuestros antecesores entendieron la llegada de los españoles, la previeron en el Chilam Balam: Arderá la tierra y habrá círculos blancos en el cielo. Chorreará la amargura, mientras la abundancia se sume. Arderá la tierra y arderá la guerra de opresión. La época se hundirá entre graves trabajos. Cómo será, ya será visto. Será el tiempo del dolor, del llanto y la miseria. Es lo que está por Venir”. Profecía Maya del Chilam Balam. Son fundamentalmente profecías sobre el retorno de Kukulcán, (Quetzalcóatl), pero después de la Conquista española se interpretaron como predicciones de la llegada de los españoles Se encuentran también en los Libros de Chilam Balam de Maní, Tizimín, Oxkutzcab e Ixil. Landa, Fraile Diego de, Relación de las cosas de Yucatán, México, Editorial Porrúa, 1996 p. 48.
[iii] Nombre indígena de los indígenas para América. Redescubrir Abya Yala a mas de quinientos años del viaje del Almirante Colón significa, recuperar nuestra cultura, a la luz de los medios y los valores actuales, comprender el gran mensaje que los pueblos que vivieron antes que nosotros legaron a la posteridad, o sea, al género humano. Lo que ellos una y otra vez destacaron en sus culturas, símbolos y mitos que heredaron al futuro al vivenciar este conocimiento y ética ,que fue interrumpido por la conquista, la explotación y la organización político militar autoritaria que vino con los colonizadores,.
[iv] Chilam Balam. Ibid
[v] Cristóbal Colón, pensaba que había llegado al continente asiático, denominado por los europeos como las Indias. Durante algunos años se creyó que esto era la realidad. El aventurero murió sin saber que había llegado a un continente desconocido por los europeos. Cuando llegó a Abya Yala, el continente se encontraba poblado en toda su extensión y había sido descubierto por los antecesores de sus habitantes varios miles de años antes. La discriminación e invisibilización de las culturas originarias de América por parte de los colonizadores constituyó una política intencional y sistemática de estos últimos, que incluso llegaron a discutir si los pobladores de América eran seres humanos. –si tenían alma.-

[vi] La conquista tuvo como eje central la dominación politica y la expansión comercial, como una consecuencia lógica del mercantilismo capitalista europeo.

[vii] La empresa económica americana se polarizó en cuatro direcciones: un cambio radical en las estructuras de propiedad de la tierra, pues frente a la propiedad comunitaria de la tierra, característica de las sociedades indígenas, se impuso la propiedad privada. Esto significó además una transformación decisiva en la productividad y en los sistemas de cultivo. Se diversificó la producción y se introdujeron a gran escala los grandes cultivos de exportación cacao, azúcar, tabaco, algodón, añil, principalmente en las haciendas propiedad de los colonizadores con los adelantos técnicos importados de España, quedando los indígenas, salvo contadas excepciones, con una productividad orientada al mercado y consumo internos.
[viii] Incluso las mismas leyes reflejan en muchas ocasiones esta realidad, pues, curiosamente, poco después de establecer ciertas normas de actuación ofrecen una serie de leyes añadidas que nos hacen ver con toda claridad que realmente lo preceptuado no se cumple.
[ix] Las autoridades aceptaron el principio jurídico del «se obedece, pero no se cumple»; en definitiva, los pobladores españoles toleraron no sin resistencias la pérdida del dominio político directo en las Indias, pero no estaban dispuestos a tolerar la pérdida del poder económico. En aquellos lugares en donde se intentaron aplicar más estrictamente hubo ‘levantamientos y violentas protestas, como sucedió en Centroamérica con el asesinato del obispo Valdivieso de Nicaragua por los hermanos Contreras y en Chiapas por la postura radical de su obispo Bartolomé de las Casas; la gravísima insurrección de los Pizarro en Perú estuvo estrechamente relacionada con la aplicación de las Leyes Nuevas.

6 comentarios:

  1. Nos damos cuenta que conforme pasa el tiempo, seguimos descubriendo todo el daño que se hizo a nuestros antepasados durante la conquista, pero igula no analizamos que igualmente seguimos ¿indirectamente? apoyando tal situacion: nos avergozamos de nuestros antepsados, no conocemos sobre los pocos pueblos indigenas que quedan en el pais y mucho menos buscammmos la forma de que tengan mejor calidad de viday si se hace es de la forma incorrecta "imponiendo" otra forma de vida alejada de su realidad.

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  2. Todo apunta a las diferentes luchas que se dieron a los indios, se puede anotar que se de todo estas recopliciones si hubo legislamiento para ellos en una forma política, social, aunque la Monarquía Española creo aporto muy poco.También el orden de los diferentes libros se puede decir que es de mucha ayuda aunque no se puede saber hasta donde si pudieron ellos gozar con igualdad de condiciones. Siempre los indígenas de cualquier cultura han sido olvidadados por una sociedad consumista, pero creo que estamos haciendo historia presisamente por empeño en los educadores y demás entes que son los únicos que verdaderamente cuidan el entorno ambiental, y se ha dado a conocer por diferentes medios el tran¿bajo que ellos realizan.

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  3. El atropello de los españoles para con los indìgenas fue pizotear su identidad, su personalidad, su filosofìa humana- social su religiòn y sus marcos legales, que los dejò al descubierto indefensos y vìctimas de la imposiciòn de una cultura NEGATIVA, DESTRUCTIVA, DESHUMANIZANTE.. MALIGNA QUE USÒ EL PODER PARA DESTRUIR TODO LO VALIOSO DE SERES AMANTES DE DIOS, DE LA VIDA, DE LA NATURALEZ... DE SI MISMO DE SUS ANTEPASADOS Y QUE TAMPOCO LAS LEYES Y EL SISTEMA JURIDICO ESTÀN HECHAS EN SU FAVOR

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  4. La historia del trabajo nos permite encontrar los verdaderos valores eticos de la sociedad.
    La libertad y el trabajo digno es una espectativa no resuelta aun. Desde la antiguedad podemos observar como se empieza a codificar las diferentes leyes o normas como por ejemplo las LEYES DE BURGOS

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  5. Vemos como el colonizador a través de sus leyesl las cuales fueron mutando y perdiendo valor sobre el territorio Americano y sus pobladores trataron una y otra vez de legitimar con un doble discurso su poder, existió una lucha de poder a través de una doble moral en cuanto a las leyes, privándoles de su libertad a elegir a continuar con sus tradiciones, con sus propiedades y pertenencias y sobre todo con su libertad como individuo y mediante un disfraz llamado ley atropellaban día a día toda su cultura la cual o en día continua siendo mancillada de una u otra manera.

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  6. Así como en su momento los españoles colonizaron estas tierras, hoy en día seguimos sufriendo de esta pretendida colonización. En esta al igual que en la encomienda y la mita, nuestros recursos quedan en manos de extranjeros a cambio de una pretendida “protección y civilización”, que más bien resulta en la imposición de una lengua, de una cultura, de unos hábitos que nos resultan ajenos, que nos dañan, que nos roban la riqueza de nuestra auténtica cultura, de los rasgos y la herencia que aún conservamos en nuestra idiosincrasia y que heredamos de nuestros ancestros. Todo esto por meros intereses comerciales, por un afán desmedido de poder y riqueza, que pasa sobre la dignidad misma del ser humano, a quien se ve como un objeto, como un simple medio para producir una riqueza que no va a disfrutar.
    A este ser humano se le esclaviza y se le roba la posibilidad de vivir y de disfrutar las riquezas no monetarias con las que cuenta como lo son la naturaleza, las mismas personas con las que convive, el sueño tranquilo y reparador, la comida misma (que tantas veces es sustituida por chatarra comestible).
    Desgraciadamente cuentan con el respaldo de algunos de los nuestros que se venden y nos venden. El sistema, desde el seno de las familias, pasando por la educación formal y desde luego los medios de comunicación de masas tienden homogenizarnos a globalizarnos a hacernos “ciudadanos del mundo”. Pero, ¿a cambio de qué? ¡Qué precio tan alto estamos pagando…!
    Creo que nunca podremos recuperar lo que ya perdimos, pero podemos luchar por conservar lo que nos queda. Así como en su momento la ley produjo un estira y encoge entre colonizadores y colonizados, todo esfuerzo que hoy se dé contra la imposición no resultará infructuoso.

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