lunes, 13 de julio de 2009

La personalidad y sus atributos

Cuáles son los atributos de las personas naturales
Los atributos de la personalidad, son ciertos elementos vinculados necesariamente a las personas y que resultan indespensables para el desenvolvimiento de ellas como sujetos de derecho. son:
La capacidad
La nacionalidad
El domicilio
El nombre
El Estado Civil y
El patrimonio
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Qué son los atributos de la personalidad
Los atributos de la personalidad son cualidades o caráctristicas inherentes a la persona y que le acompañan siempre son:
La capacidad de goce
El nombre
La nacionalidad
La ciudadanía
El patrimonio
Estado civil (sólo personas naturales)
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Qué es la capacidad
La capacidad es la áptitud legal que poseen las personas para ser titulares de derechos y obligaciones, llámada capacidad de goce y ejercerlos por si mismo, sin intervención de terceros (llámada capacidad de ejercicio)
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Quiénes son incapaces
La regla general es que todos sean capaces, las incapacidades son la excepción y están estrictamente determinadas en la ley:
Incapaces absolutos: Aquellos que no pueden actuar personalmente en la vida del derecho, si no sólo representados.
El impuber
El demente
sordomudo que no se puede dar a entender claramente
Incapaces relativos: Aquellos que pueden actuar personalmente en la vida del derecho, respecto de su peculio o mediante autorización de sus representantes.
Los menores adultos
Los disipadores interdictos
Incapacidades especiales: Para la celebración de ciertos actos o contratos.
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Qué es la nacionalidad
La nacionalidad es el atributo de la personalidad concistente en el vínculo jurídico que une a un Estado con sus miembros, concediendo derechos y obligaciones reciprocos.
Posee las siguientes características:
No se impone
Todo individuo tiene una nacionalidad
Por regla general no se puede terner más de una nacionalidad
Existe nacionalidad de origen y de elección, y la nacionalidad de origen puede provenir de la aplicación del principio del ius salis, ius sanguinis o sistemas mixtos como en el caso de nuestro derecho.
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Qué es el domicilio
Es el atributo de la personalidad que consiste en el vínculo existente entre una persona y su estado, en cuanto lo ubica en un lugar para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, considerandola siempre presente.
El Código Civil señala que el domicilio es la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
De esta definición se desprende que el domicilio posee un elemento material, compuesto por la residencia y uno intelectual o animus, compuesto por la voluntad del sujeto, real o presunta de permanecer en ella.
Definiciones asociadas:
Habitación: asiento ocacional y esencialmente transitorio de una persona
Morada: casa en que se habita por tener su domicilio en ella
Residencia: lugar en que una persona está con cierta permanencia.
Clasificaciones
Desde el punto de vista del Estado:
Político: relativo al territorio del estado en general
Civil: relativo en un lugar o parte del estado.
En cuanto a su unicidad
General: el que se tiene para todas las relaciones civiles
Especial: el que se tiene para el ejercicio y/o cumplimiento de ciertos contratos
Presunciones de domicilio:
Quienes poseen domicilio legal, como los menores respecto de sus padres, los criados o dependientes que siguen el de la persona a cuyo servicio están, el de los interdictos que siguen a sus curadores, el de ciertos funcionarios.
También se presume el domicilio de quienes hayan realizado ciertos actos que se asocian comunmente a la permanencia en un lugar, como el abrir una tienda o botica, aceptar un cargo importante, etc.
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Qué es el patrimonio
El patrimonio es una atributo de la personalidad que consiste en la universalidad de bienes y deudas de una persona, avaluables en dinero.
Características:
Se deduce directamente de la idea de personalidad
Es una abstracción que representa la ápitud de poseer, aun cuando no se posea nada
Es incomerciable
Inalienable
Imprescrimptible e
Inembargable
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¿Qué es el estado civil?
El estado civil es un atributo de la personalidad, exclusivo de las personas naturales que ha sido definido como la posición permanente que ocupan los individuos en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere e impone determinados derechos y obligaciones.
El artículo 304 del Código Civil lo definió diciendo que el Estado Civil es la calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles.
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Cómo se clasifica el estado civil
El estado civil se clasifica:
En atención al hecho del nacimiento
de hijo
matrimonial
no matrimonial
adoptado
filiación indeterminada no concede estado civil
en cuanto al matrimonio
soltero
casado
separado
divorciado
viudo
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Cómo se realiza la prueba del estado civil
Por medio de las partidas o certificados expedidos por el Registro Civil y que representan copias de lo escrito en sus registros
Por medio de otros documentos auténticos
Por medio de testigos intervinientes en el acto que da origen al estado civil
por posesión notoria del estado civil, para que lo que requiere: nombre, trato y fama.

4 comentarios:

  1. Crítica al estado
    Según el interés de la clase que quiera ascender al poder así se irá estructurando el sistema de gobierno el cual se institucionalizará por la misma historia, las transformaciones positivas o negativas son producto de las luchas de clases en las cuales creo influye mucho la educación para poder contrarrestar el abuso de lo que se quieren apropiar para incrementar los diferentes tipos de capitales.
    Las diferentes posiciones filosóficas de diferentes clases que ejercen el poder tienen sus características unas porque son crítica permanente al estado y otras que se vuelven propuestas difíciles de llevar a cabo ya que se requiere de cambios estructurales radicales.
    Tal es el caso de una sociedad comunista, la que parecería ser la más justa por ser equitativa en la sobrevivencia de nuestra sociedad, lo que creo no se dará por el éxito de una lucha de clases, sino por una necesidad de sobrevivencia donde el ser humano reconozca que lo que lo salvará al final es lo que debería haber hecho desde el inicio de su existencia.

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  2. Estado y Gobierno hablan en el mismo idioma al implementar su visiòn del mundo en su conmcepciòn de desarrollo humano, educativo, religioso, social, cognitivo... pero siempre y cuando haya ganancia que como aparatos ideològicos dominen al extremos de que el costarricense no tiene màs inteligencia que amar su pasividad y pacificalidad... entendièndose como la reducida capacidad crìtico -reflexivo de analizar el entorno, sus lìderes sus mensajes sublinales, su doble discurso su concepciòn de paz-guerra....

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  3. La personalidad y sus atributos
    Los atributos de la personalidad, son ciertos elementos vinculados necesariamente a las personas y que resultan indispensables para el desenvolvimiento de ellas como sujetos de derecho. son:
    La capacidad
    La nacionalidad
    El domicilio
    El nombre
    El Estado Civil y
    El patrimonio

    los atributos de la personalidad
    Los atributos de la personalidad son cualidades o características inherentes a la persona y que le acompañan siempre son:
    La capacidad de goce-El nombre-La nacionalidad-La ciudadanía
    El patrimonio-Estado civil (sólo personas naturales)

    Qué es la capacidad
    La capacidad es la aptitud legal que poseen las personas para ser titulares de derechos y obligaciones, llamada capacidad de goce y ejercerlos por si mismo, sin intervención de terceros (llamada capacidad de ejercicio)
    Quiénes son incapaces
    La regla general es que todos sean capaces, las incapacidades son la excepción y están estrictamente determinadas en la ley:
    Incapaces absolutos: Aquellos que no pueden actuar personalmente en la vida del derecho, sino sólo representados.
    El impúber -El demente -sordomudo que no se puede dar a entender claramente.
    Incapaces relativos: Aquellos que pueden actuar personalmente en la vida del derecho, respecto de su peculio o mediante autorización de sus representantes. Ej. Los menores adultos -Los disipadores interdictos.
    Incapacidades especiales: Para la celebración de ciertos actos o contratos.
    Qué es la nacionalidad
    La nacionalidad es el atributo de la personalidad consistente en el vínculo jurídico que une a un Estado con sus miembros, concediendo derechos y obligaciones recíprocos.
    Posee las siguientes características: No se impone- Todo individuo tiene una nacionalidad. no se puede tener más de una nacionalidad
    Existe nacionalidad de origen y de elección, y la nacionalidad de origen puede provenir de la aplicación del principio del ius salis, ius sanguinis o sistemas mixtos como en el caso de nuestro derecho.

    Qué es el domicilio
    Es el atributo de la personalidad que consiste en el vínculo existente entre una persona y su estado, en cuanto lo ubica en un lugar para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. De esta definición se desprende que el domicilio posee un elemento material, compuesto por la residencia y uno intelectual o animus, compuesto por la voluntad del sujeto, real o presunta de permanecer en ella.
    Definiciones asociadas:
    Habitación: asiento ocacional y esencialmente transitorio de una persona
    Morada: casa en que se habita por tener su domicilio en ella
    Residencia: lugar en que una persona está con cierta permanencia.
    Clasificaciones
    Desde el punto de vista del Estado:
    Político: relativo al territorio del estado en general
    Civil: relativo en un lugar o parte del estado.
    En cuanto a su unicidad
    General: el que se tiene para todas las relaciones civiles
    Especial: el que se tiene para el ejercicio y/o cumplimiento de ciertos contratos
    Presunciones de domicilio:
    Quienes poseen domicilio legal, como los menores respecto de sus padres, los criados o dependientes que siguen el de la persona a cuyo servicio están, el de los interdictos que siguen a sus curadores, el de ciertos funcionarios.
    También se presume el domicilio de quienes hayan realizado ciertos actos que se asocian comunmente a la permanencia en un lugar, como el abrir una tienda o botica, aceptar un cargo importante, etc.
    El patrimonio es un atributo de la personalidad que consiste en la universalidad de bienes y deudas de una persona, avaluables en dinero.
    Características:
    Se deduce directamente de la idea de personalidad
    Es una abstracción que representa la aptitud de poseer, aun cuando no se posea nada : Es incomerciable- Inalienable - Imprescriptible e –Inembargable.

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  4. Estado civil
    El estado civil es un atributo de la personalidad, exclusivo de las personas naturales que ha sido definido como la posición permanente que ocupan los individuos en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere e impone determinados derechos y obligaciones.
    El artículo 304 del Código Civil lo definió diciendo que el Estado Civil es la calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles.
    El estado civil se clasifica:
    En atención al hecho del nacimiento -de hijo –matrimonial- no matrimonial
    adoptado -filiación indeterminada no concede estado civil- en cuanto al matrimonio soltero – casado- separado –divorciado –viudo
    la prueba del estado civil, se determina por medio de las partidas o certificados expedidos por el Registro Civil y que representan copias de lo escrito en sus registros,Por medio de otros documentos auténticos
    Por medio de testigos intervinientes en el acto que da origen al estado civil
    por posesión notoria del estado civil, para que lo que requiere: nombre, trato y fama.

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