martes, 23 de junio de 2009

CONSTITUCION DE CADIZ

Fue la primera manifestación del movimiento constitucional español promulgada el 19 de Marzo de 1.812 en las Cortes de Cádiz reunidos desde 1.810. Esta asamblea estaba presidida por el jurista Muñoz Torrero constituyó un amplio cuerpo legal que contaría con 400 artículos dominando el aspecto dogmático frente al orgánico por eso en su contenido recogía dos grandes principios del nuevo régimen tales como:
- Soberania nacional.
- División de poderes.
- Libertades individuales.
- Propiedad privada, etc.
Este texto reconocía la autoridad superior del Rey pero limitado por las Cortes. Asimismo se regula la sucesión real y la organización de Estado y la Administración de Justicia.
Fue abanderado por los partidos liberales siendo símbolo de la nueva orientación constitucional aunque tuvo una vigencia escasa al ser derogada al regreso de Fernando VII, restableciendose con la revolución de Riego de 1.820 estando en vigor hasta 1.823 trienio liberal siendo derogada definitivamente en 1.824.

6 comentarios:

  1. LAS LEYES DE INDIAS

    No siendo una solución paliativa al mal que socavaba al indígena; ya que los conquistadores le cambiaron su concepción de la vida y de convivencia, sus mitos y ritos, y destruyeron la casi totalidad de su cultura, en nombre de un Dios y la Corona Española. Estas leyes de Indias apenas si pueden aliviar el horror de lo que significó su presencia en nuestra tierra. La conquista española se basó en la desestructuración de la organización indígena con la finalidad de satisfacer el carácter mercantil que la distinguió. Los conquistadores cifraron sus esfuerzos de dominación en impedir el funcionamiento de las redes políticas, económicas, sociales y religiosas que unían a estos pueblos. En estos intentos, los caciques eran piezas importantísimas de controlar: desde ellos los conquistadores podían extender el dominio “hacia abajo” hacia el resto de la población. Así causaron caos y trastorno en el seno de los cacicazgos, desestructurado la sociedad autóctona para tomar de ella aquellos elementos que servirían a sus intereses en la formación de la nueva sociedad colonial.

    Sin embargo, la legislación castellana fue cediendo terreno de una forma progresiva al Derecho indiano, si bien conservó el papel de ordenamiento jurídico suplente. Al lado de la misma se encuentra el Derecho creado y aplicado en América por las autoridades allí existentes y residentes, que presentan unos perfiles propios y por la propia naturaleza de las cosas, era de aplicación más cierta y eficaz. La etapa de consolidación del Derecho indiano se desarrolló entre 1566 y 1700. Se generó a lo largo de estos años, y por destacada intervención del Consejo de Indias, una importante obra legislativa que era necesario recopilar. A tales efectos, se llevaron a cabo una serie de intentos infructuosos a lo largo del siglo XVII hasta que al fin vio la luz la “Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias”, sancionada por Carlos II mediante una pragmática suscrita en Madrid, el 18 de mayo de 1680; está dividida en nueve libros y fue promulgada con carácter general, por lo cual sus textos tuvieron vigencia en todas las Indias. Por otra parte, se distingue el llamado Derecho indiano criollo que, cada vez más diferenciado respecto a los principios rectores del de Castilla, se desarrolló para dar respuestas puntuales y precisas a las muchas peculiaridades propias de los pueblos conquistados de Hispanoamérica.

    ResponderEliminar
  2. CONSTITUCION DE CADIZ
    Fue la primera manifestación del movimiento constitucional español promulgada el 19 de Marzo de 1.812 en las Cortes de Cádiz reunidos desde 1.810. Constituyó el cuerpo legal que contaría con 400 artículos. Los grandes principios del nuevo régimen, como: - Soberanía nacional, División de poderes, Libertades individuales, Propiedad privada, entre otros.
    Este texto regulaba la autoridad superior del Rey que la limitaba por las Cortes, se regula la sucesión real y la organización de Estado y la Administración de Justicia. Derogada definitivamente en 1.824.

    ResponderEliminar
  3. es importante observar esta evolucion de un estado-gobierno y como se le ven disminuidas las atribuciones al rey regulando la sucesión real, la organización del estado y la administración de Justicia por medio de cortes.

    atte Harold Reyes

    ResponderEliminar
  4. Es importante conocer como esta constitucion representa un logro, en la lucha por una mejor forma de gobierno, mas cercana a las necesidades de sus ciudadanos.

    ResponderEliminar
  5. Una organizaciòn del pueblo, mediante cortes para reducir poco a poco el poder y el hacer del REY... un intento de igualdad de deberes y derechos para todos.

    ResponderEliminar
  6. Es un cuerpo legal que contaria con los articulos, con un aspecto dogmatico.
    Aqui se ven principios:
    -Soberania nacional
    -Division de poderes
    -Libertades individuales
    -Propiedad privada

    ResponderEliminar

Seguidores