miércoles, 3 de junio de 2009

EVOLUCION DEL DERECHO ROMANO

Tomado de WIKIPEDIA.

1.Derecho Antiguo, desde la fundación de Roma hasta el siglo 1 a.C. Etapas
a) Al inicio no hay distinción entre ius, fas, mos.
Se daba primacía a la costumbre. La naturaleza era vista como simple explicitación de la ley.
b) Las leyes de las XII tablas (450a.C.)
Carácter sacro del derecho: hay rituales jurídicos (emptio venditio fundi); fómulas mágicas (stipulatio); leyes inderogables y formalismo de los instrumentos jurídicos (legis actiones)
Saber jurídico prudencial: Naturaleza oracular del discurso jurídico: los pontifices y juristas.
2. Derecho Clásico, desde 130 a.C. al 230 d.C.
a) Primera Etapa Clásica, del 130 al 30 a.C. (algunos la llaman preclásica a esta etapa)
En esta etapa de la ascención y el auge del derecho pretoriano
ius praetorium est quod praetores introduxerunt adiuvandi vel supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem publicam. (Papiano D.1.1.7.1)
b) Etapa Clásica, alta o central, del 30 a.C. al 230 d.C.
3. Derecho Postclásico del 230 al 527 d.C.
a) Etapa Diocleciana, del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana, del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana, del 430 al 527
4. Derecho Justiananeo, desde 527, con la ascensión de Justiniano al imperio.

Postclásico:
Se denomina Derecho romano postclásico al período de la historia del Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III hasta la recopilación ordenada por Justiniano, que concide con el periodo político romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensión al poder de Diocleciano en 284 d.C., hasta la muerte de Justiniano en 565).

Influencia e importancia :

El Derecho Romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 dC) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibnitz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el Derecho Romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.

El derecho romano es la base e inspiración del derecho civil y comercial en muchos países:

El common law fue originalmente basada en el derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.

En contraste, los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados más directamente en el derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los países en la Europa continental y Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a través del Código Napoleónico. Estos son generalmente llamados sistemas latinos.
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. En Occidente, la estructura del derecho civil todavía responde a directivas y criterios del derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones.
No sucede lo mismo con el derecho de familia, donde la influencia romana es mucho menor, siendo reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Católica. También posee poca influencia en las ramas del derecho privado como el derecho comercial, y prácticamente no influye en el derecho penal ni en las demás ramas del derecho público.

1 comentario:

  1. Dos aspectos me interesan más en este artículo. Uno es, como ya lo he comentado, la gran capacidad de los romanos para recopilar, crear y perfeccionar de tal modo las tradiciones, las costumbres y las leyes tanto propias como provenientes de otras culturas en sistemas jurídicos tan completos que son capaces de responder a la necesidad de cada época de su propia historia y que, más allá de eso, logran trascender hasta la actualidad. El otro es el concepto vital de justicia distributiva que se maneja en el derecho romano. Me parece curioso porque por lo general se considera justo que todos los individuos reciban iguales oportunidades o retribuciones, mientras que en este concepto, se le da a cada quien lo que “merece”, proporcional a sus acciones y proporcional a sus esfuerzos. Coincido más en que esa es la verdadera justicia.

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