miércoles, 3 de junio de 2009

PROGRAMA

OBJETIVO GENERAL DEL CICLO BÁSICO DE HISTORIA DEL DERECHO

El derecho es producto y resultado de un proceso socio cultural y por lo tanto su contenido es esencialmente histórico, esto es, se encuentra sometido a permanentes cambios los que están determinados por el tipo de sociedad en la que se desarrolla ese derecho.

El estudio de la interacción entre sociedad y derecho es indispensable por tanto para el conocimiento eficiente del derecho que rige en una determinada sociedad

En esta materia se estudia la formación del derecho occidental romano germmanico a la que pertenece el derecho costarricense. Se extiende aproximadamente entre el siglo III a. C hasta el siglo XVI.
En esta etapa el desarrollo del derecho occidental nace y se desarrolla en Europa y está influido por los elementos romano, canónico germánico y en especial por el derecho común consuewtudinario del bajo medioevo.

Al término del periodo estudiado, en el siglo XVI, con los descubrimientos y expansión colonial europea, se inicia también la expansión del derecho occidental el cual sigue además su propia evolución por efecto de nuevos elementos formativos que cambian algunos principios o valores jurídicos que son muy importantes en la determinación de sus características.

La Revolucion Francesa va a determinar un hito historico determinante para el derecho contemporaneo por el surgimiento del capitalismo y de los Estados nacionales y las ideas juridicas vigentes.

METODOLOGÍAToda la metodología empleada en esta cátedra busca privilegiar la comprensión del proceso histórico y que sea parte integrante de la formación jurídica y cultural del estudiante.

Busca mejorar la calidad analitica para formular de modo preciso y eficiente un pensamiento propio y crítico en la argumentación jurídica.

Las clases se imparten personalmente y se complementan con las lesturas sugeridas en el blog dsel curso, que incorporara los breves trabajos de investigación sobre temas vinculados al programa, que se asignen a los estudiantes.

PRINCIPALES CONTENIDOS:

La historicidad del Derecho.: concepto de normas jurídicas, instituciones jurídicas, principios jurídicos y concepciones sobre el derecho como formas de expresión del cambio histórico del derecho. Debate teorico sobre la capacidad juridica. La teologia y la moral en la formacion del derecho. El derecho de conquista y de hacer la guerra. La esclavitud como institucion juridica. El trabajo feudal. Los trabajadores libres asalariados.
La formacion de los Estados Nacionales. Estado y derecho.

El Derecho Occidental: concepto, los ordenamientos jurídicos del “common law” y los de derecho romano canónico o continental europeo.

Elementos formativos del derecho occidental:
Enumeración, concepto, ubicación histórica: elemento romano, canónico, germánico, derecho común, concepción católica del derecho natural, racionalismo jurídico, positivismo jurídico, concepciones sociales sobre el derecho.

II. ROMANIZACIÓN E INFLUENCIA DEL CRISTIANISMO EN EL DERECHO DURANTE LA EDAD ANTIGUA.


Romanización jurídica:

Establecimiento constitución de ciudades romanas y la conversión de ciudades indígenas en municipios romanos.
La concesión de la ciudadanía romana como factor de romanización ( Edicto de Vespasiano y Constitutio Antoniniana).
El cristianismo y las repercusiones jurídicas de la expansión de su visión del mundo. La iglesia y el derecho canónico.
Efectos en el concepto de derecho, de poder público, en el derecho de familia, esclavitud y propiedad.

El derecho romano postclásico en Occidente. Cambios en las fuentes del derecho.

El derecho romano vulgar. Las compilaciones de leyes del Imperio hasta el siglo VI.

Instituciones jurídicas de los pueblos germánicos al tiempo de las grandes migraciones.
Asentamientos germánicos en Occidente y su incidencia en la formación de los Estados europeos medievales. La desaparición del Imperio romano de Occidente.

El Estado germánico de los visigodos: a) Etapa en la Galia, importancia de sus instituciones políticas y de su legislación (Código de Eurico, Breviario de Alarico),

Etapa en España: unificación política y conversión de los visigodos al catolicismo.

Las instituciones políticas y la legislación (Código de Leovigildo, Libro de los Jueces).

Influencia del derecho canónico en la legislación hispano visigoda, los concilios, la doctrina jurídica de la Iglesia (la patrística) y su aporte en la evolución del derecho y del estado.

Aporte germánico a la evolución de las instituciones . Formacion de los estados nacionales. Estado y derecho. Cultura y Derecho. Derecho y sociedad. Cambio social y derecho.


Dispersion de la doctrina juridica en la baja edad media.

Las universidades en el auge cultural de la Baja Edad Media y la formación del Derecho Común.
La tendencia a la unificación política de Europa Occidental: Imperio, Papado, reinos y derecho común. Proceso de elaboración y difusion del Derecho Común: etapa de la glosa, etapa del comentario, etapa del humanismo jurídico.

Recepción del Derecho Común en Castilla: Código de las Siete Partidas, significado en el desarrollo del derecho castellano y su proyección en América. L
La dispersión del Derecho Común : la legislación (Ordenamiento de Alcalá de Henares de 1348, las Pragmáticas de 1427 y 1499, las Leyes de Toro de 1505).

Evolución del Estado castellano en la etapa bajo medieval. Las Cortes y la estructura de la monarquía, el Consejo de castilla. Los corregidores y la evolución del municipio. Las audiencias.
El estado castellano en la época de los Reyes Católicos. La Corona de Castilla y la Corona de Aragón.

Las reformas políticas y administrativas destinadas a obtener la unificación territorial religiosa y jurídica.5.5 La expansión territorial de los Estados occidentales, Castilla y Portugal y los fundamentos jurídicos de su expansión en el Derecho Común. Bulas papales de donación, tratados y capitulaciones. La legislacion de Indias como medio de difusion de valores juridicos.

Formacion del Derecho costarricense: Instituciones provenientes de la tradicion romano genrmanica y del derecho español y frances. Las costes de Cadiz. La Constitucion de 1812. Las primeras constituciones: derecho de propiedad, derecho publico, derechos ciudadanos.

1 comentario:

  1. Constitución de Cádiz:
    Primera manifestación de un movimiento constitucional, limitando el poder del rey utilizando las Cortes como una medida de equilibrio, aunque duró relativamente poco lo importante era el intento por crear una administración de justicia y organizar el estado con disposiciones constitucionales

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