martes, 23 de junio de 2009

LAS LEYES DE INDIAS

Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica.
No mucho después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de enero de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.
El obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate en torno al mal trato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona.
Después de muchas controversias jurídicas entre España, Nueva España y Perú, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), se publicó en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias.
Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680, y su texto resume los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la acción de gobierno de la monarquía española. Las disposiciones jurídicas están ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes.
Ley 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza.
Ley 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.
Ley 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.
Ley 4 Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.
Ley 5 Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
Ley 6 Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc.
Ley 7 Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública
Ley 8 Legisla sobre la organización rentística y financiera.
Ley 9 Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación.

4 comentarios:

  1. LAS LEYES DE INDIAS

    No siendo una solución paliativa al mal que socavaba al indígena; ya que los conquistadores le cambiaron su concepción de la vida y de convivencia, sus mitos y ritos, y destruyeron la casi totalidad de su cultura, en nombre de un Dios y la Corona Española. Estas leyes de Indias apenas si pueden aliviar el horror de lo que significó su presencia en nuestra tierra. La conquista española se basó en la desestructuración de la organización indígena con la finalidad de satisfacer el carácter mercantil que la distinguió. Los conquistadores cifraron sus esfuerzos de dominación en impedir el funcionamiento de las redes políticas, económicas, sociales y religiosas que unían a estos pueblos. En estos intentos, los caciques eran piezas importantísimas de controlar: desde ellos los conquistadores podían extender el dominio “hacia abajo” hacia el resto de la población. Así causaron caos y trastorno en el seno de los cacicazgos, desestructurado la sociedad autóctona para tomar de ella aquellos elementos que servirían a sus intereses en la formación de la nueva sociedad colonial.

    Sin embargo, la legislación castellana fue cediendo terreno de una forma progresiva al Derecho indiano, si bien conservó el papel de ordenamiento jurídico suplente. Al lado de la misma se encuentra el Derecho creado y aplicado en América por las autoridades allí existentes y residentes, que presentan unos perfiles propios y por la propia naturaleza de las cosas, era de aplicación más cierta y eficaz. La etapa de consolidación del Derecho indiano se desarrolló entre 1566 y 1700. Se generó a lo largo de estos años, y por destacada intervención del Consejo de Indias, una importante obra legislativa que era necesario recopilar. A tales efectos, se llevaron a cabo una serie de intentos infructuosos a lo largo del siglo XVII hasta que al fin vio la luz la “Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias”, sancionada por Carlos II mediante una pragmática suscrita en Madrid, el 18 de mayo de 1680; está dividida en nueve libros y fue promulgada con carácter general, por lo cual sus textos tuvieron vigencia en todas las Indias. Por otra parte, se distingue el llamado Derecho indiano criollo que, cada vez más diferenciado respecto a los principios rectores del de Castilla, se desarrolló para dar respuestas puntuales y precisas a las muchas peculiaridades propias de los pueblos conquistados de Hispanoamérica.

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  2. Las leyes de indias trataron de terminar con el maltrato al que fueron sometidos los indigenas, pero lamentablemente no lograron su objetivo. Ya que como todavia sucede prevalece la ley del mas fuerte, el mas poderoso, el cual dice lo que pasa y la forma como pasa, sin importar los que salgan afectados.

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  3. Imposible se requiere para los poderosos y la èlite de poder, tener sometidos y oprimidos a los que llaman inferiores... a los indios . Los epañoles... entre otros eran màs fuertes que sus leyes ...- de ahì que grandes caciques vivieron una constante lucha... y rebeldìa hacia el maltrato y lo inhumano de ... porque todos somo iguales a los ojos de DIOS, no hay color de piel

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  4. Estas son una recopilacion de leyes, para regular la vida social , politica y economica de la monarquia española.

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